Columnistas

Luis Valentín Ferrada
Abogado. Doctor en Derecho. Director del Departamento de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Investigador principal del Instituto Milenio Base.

Transversalidad en enmiendas sobre incorporación del Territorio Chileno Antártico en la nueva Constitución. Parte II. Por Luis Valentín Ferrada W. , Catalina Sepúlveda I. , y Giovannina Sutherland C.

Más allá de las características e implicancias que pueda tener cada una de las enmiendas propuestas, según analizamos sucintamente a continuación, es necesario destacar desde luego la transversalidad de esta materia, considerada de importancia para consejeros de todo el espectro político, tanto de izquierda como de derecha. Sin duda lo ocurrido el pasado lunes 17 de julio, fecha en que estas indicaciones fueron ingresadas, nos demuestra que estamos ante un tema de Estado que trasciende las ideologías políticas y que se proyecta en el mediano y largo plazo.

25 de julio de 2023


El Territorio Chileno Antártico en la nueva Constitución. Por Luis Valentín Ferrada W. , Giovaninna Sutherland C. y Catalina Sepúlveda I

Nuestro país se encuentra en un proceso constituyente donde se definirán las normas y principios que guiarán el devenir nacional en las próximas décadas. La Constitución es también una carta de presentación frente a la comunidad internacional, en que damos a conocer los lineamientos centrales de la República, de nuestro régimen democrático y de aquellas materias que como sociedad consideramos más relevantes. Por ello, es que nos parece vital incluir en ella una mención expresa al Territorio Chileno Antártico, por el singular significado que él posee como parte del territorio nacional y por las razones políticas y jurídicas que desarrollamos a continuación.

13 de julio de 2023


La Falta de Imparcialidad de los Jueces, como causa de un grave quebrantamiento institucional. Segunda Parte.

Aspectos para una reflexión en el caso chileno: Primer aspecto: ¿Cómo y por qué motivo el principio del debido proceso, en toda su proyección y alcances no se encuentra recogido de manera adecuada por nuestra Constitución?Segundo aspecto: ¿Son o pueden ser en la actualidad, nuestros jueces chilenos, bajo las condiciones legales que regulan el Poder […]

24 de mayo de 2013


La Falta de Imparcialidad de los Jueces, como causa de un grave quebrantamiento institucional. Primera Parte.

Resumen: La falta de una imparcialidad absoluta en los Jueces llamados a dirimir un conflicto sometido a su conocimiento jurisdiccional, importa una severa infracción a los principios del debido proceso.
El debido proceso es un derecho humano de la más alta categoría y, como tal, es una garantía constitucional establecida para todas las personas.
La magistratura que atropella dicha garantía observando o permitiendo observar una conducta jurisdiccional parcial -aún cuando ella se excuse sosteniendo que se trata de investigar y sancionar posibles delitos de lesa humanidad u otra figuras que importen lesión grave a bienes jurídicos de importancia innegable- al actuar de ese modo, con falta de imparcialidad, no son jueces sino verdugos de una venganza que tiene por escondido propósito aplicar la vieja ley del talión.
Todo el estado de derecho chileno reposa, en cuanto a la aplicación de sus leyes, en un Poder Judicial que actúe siempre, sin ofrecer dudas, conforme a las normas más esenciales del debido proceso. Desvanecido o desdibujado este principio rector, toda idea de justicia queda reducida a una expresión mínima o nula, en la cual solo puede sobrevivir, a duras penas, la apariencia hipócrita y formal de una justicia aparente pero no real.

21 de mayo de 2013


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