Columnistas

Wilfredo Yáñez

Escritor y abogado de la Universidad de Chile con una larga y destacada trayectoria como autor de obras jurídicas. En esta oportunidad destacamos tres de ellas, a saber: “RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL”, “RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO” y “LA CULPA Y LA MORA”; las que tienen como común denominador el que el autor se hace cargo de los tópicos con espíritu crítico y creativo, haciendo un gran aporte a la Ciencia del Derecho que dice relación con repensar instituciones milenarias, fundamentales en el estudio de la Teoría General de las Obligaciones.


Mora automática para las obligaciones puras y simples.

Se trata de una postura jurídica, que pretende establecer que en las obligaciones puras y simples no es necesario reconvenir judicialmente al deudor para constituirlo en mora. Esta posición es contraria a lo sostenido por la doctrina tradicional, la cual entiende que el artículo 1551 del Código Civil establece los únicos casos de mora del deudor; aspecto que se ha desvirtuado a través del tiempo en Chile por autores como, Alfredo Barros Errázuriz, Fernando Fueyo Laneri y Wilfredo Yáñez González. También se ha manifestado en Argentina, un cambio doctrinal que culminó con la promulgación del nuevo Código Civil y Comercial, que entró en vigencia el 1° de agosto de 2015, en donde se eliminó la necesidad de la reconvención judicial para constituir en mora al deudor, estableciéndose que el deudor queda constituido en mora de manera automática.

21 de julio de 2023


La ignorancia de la obligación o de su exigibilidad como eximente de responsabilidad contractual.

A nuestro juicio, la ignorancia de la obligación o de la exigibilidad de ésta constituye una eximente de responsabilidad.

20 de febrero de 2017


Tratamiento inicuo de los reajustes e intereses moratorios de impuestos y a las asignaciones profesionales de los empleados públicos.

La Corte Suprema echó por tierra la que creemos es la buena doctrina, a saber, que se indemnicen los perjuicios a contar de la fecha en que el deudor debió pagar cada una de las asignaciones profesionales mensuales que adeudaba a los demandantes, pues ha retardado culpablemente su obligación.

9 de noviembre de 2016


Inconstitucionalidad del Nº 3 del artículo 1551 del Código Civil.

No puede existir una norma como ésta que impida cobrar los intereses por el retardo culpable en el cumplimiento de la obligación si no se ha interpelado previamente en forma judicial, ni menos discriminar, como lo hace la Corte Suprema…

6 de octubre de 2016


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