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martes 20 de mayo de 2025

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Notificación de demanda y proveídos al demandado de autos, Manuel Jesús Sánchez Ortega, por sí y en representación de la demandada Hortofrutícola del Rosario S.A. causa Rol C-3835-2023.

Juzgado de Letras de Colina, Interprovincial N°130, causa Rol C-3835-2023, caratulada “David del Curto SpA con Sánchez”, por resolución fecha 15 de noviembre 2024, se ordenó notificar la demanda y proveídos al demandado de autos, Manuel Jesús Sánchez Ortega, por sí y en representación de la demandada Hortofrutícola del Rosario S.A., mediante avisos conforme lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil: “RICARDO LÓPEZ VYHMEISTER y LUIS FELIPE RIEDEL MARTÍNEZ, abogados, en su calidad de mandatarios judiciales de DAVID DEL CURTO SPA, sociedad del giro de la exportación hortofrutícola, cuyos representantes son don Fernando Cisternas Lira, administrador de empresas, y don Ignacio Viñuela Vicente, ingeniero comercial, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Chamisero N° 15900, casa 27, comuna de Colina, en la representación invocada, solicitan se ordene citar a don MANUEL JESÚS SÁNCHEZ ORTEGA, agricultor, por sí y en representación de HORTIFRUTÍCOLA DEL ROSARIO S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Marcos Goicolea sin número, comuna de Colina, a fin de que confiese que, tanto él como su representada, adeudan a David del Curto SpA, la suma de US$26.639.-, equivalentes en pesos moneda nacional a $20.970.220.- más intereses, bajo el apercibimiento contenido en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, y con costas, en atención a las siguientes consideraciones. 1. David del Curto SpA le concedió un mutuo o préstamo de dinero a la sociedad Hortifrutícola del Rosario S.A., por la suma de US$291.565,30.- 2. Es del caso señalar que, con fecha 22 de abril de 2019, dicha deuda fue documentada en la suma de US$178.008.-, mediante el pagaré que acompañan por uno de los Otrosíes de la presentación, 3. La deuda era pagadera en tres cuotas anuales de acuerdo con el siguiente detalle: 4. Además, don Manuel Jesús Sánchez Ortega suscribió el referido pagaré como aval y codeudor solidario. 5. En tal pagaré consta la suscripción de la sociedad Hortifrutícola del Rosario S.A., como deudora principal, y de don Manuel Jesús Sánchez Ortega, como aval y codeudor solidario, según se dejó constancia en el propio documento por la notario doña Myriam Amigo Arancibia. 6. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, la obligación devengaría, por todo el lapso de la mora o retardo, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable o bien la tasa que esté vigente conforme al pagaré, si esta última fuere superior a la primera. 7.Señalan que a la llegada la fecha de pago de la tercera cuota, esta no fue pagada en su totalidad por las demandadas, adeudándose a su representada, por concepto de capital, la cantidad de US$26.639.-, más los intereses pactados. De esta forma, para los efectos de preparar la vía ejecutiva y de acuerdo con lo prescrito en el artículo 435 del C.P.C., solicitan se cite a la presencia judicial a don Manuel Jesús Sánchez Ortega, por sí y en representación de la sociedad Hortifrutícola del Rosario S.A., para que confiese adeudar a su representada la suma de US$26.639.-, equivalentes en pesos moneda nacional a $20.970.220.-, más intereses y costas, bajo el apercibimiento legal contenido en el artículo 435 del Código de procedimiento Civil. Con fecha 1 de agosto de 2023, Luis Felipe Riedel Martínez, en representación de David del Curto SpA amplió la solicitud a citación de confesar deuda de fecha 12 de junio de 2023, en el sentido de que, además de la deuda singularizada en dicha presentación, se ordene citar a don MANUEL JESÚS SÁNCHEZ ORTEGA, a fin de que confiese adeudar a David del Curto SpA, la suma de US$23.666.-, equivalentes en pesos moneda nacional a $19.895.769.- más intereses, bajo el apercibimiento del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, y con costas. Con fecha 2 de diciembre de 2024, el Tribunal Resuelve: “Colina, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Cítese a don MANUEL JESÚS SÁNCHEZ ORTEGA, por sí y en representación de HORTIFRUTÍCOLA DEL ROSARIO S.A. a la audiencia de confesión de deuda, bajo apercibimiento de tenerse por confesada la deuda si no asistiere o diere respuestas evasivas, para el quinto día hábil después de la última notificación, o al día siguiente hábil si éste recayera en día sábado, a las 08:30 horas. El citado deberá comparecer personalmente en el día y hora indicados en las dependencias del Tribunal, ubicadas en Av. Interprovincial N° 130, Esquina Carretera General San Martín, Colina, para los fines pertinentes. Habiéndose decretado la notificación de estos autos mediante avisos, según consta en resolución de fecha 15.11.2024, notifíquese a las solicitadas la solicitud de folio 1, su proveído y la presente resolución por medio de avisos en el diario El Mercurio, publicados por tres días seguidos. Además, deberá insertarse el referido aviso por una vez en el Diario Oficial en los días 1° o 15° de cualquier mes o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas. El tribunal resuelve: “Colina, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo escrito de folio 78 y fecha 09.01.2025 A lo principal: Aténgase al mérito del proceso. Al primer y segundo otrosí: Estese a lo que se resolverá. Vistos: Cítese a don MANUEL JESÚS SÁNCHEZ ORTEGA, por sí y en representación de HORTIFRUTÍCOLA DEL ROSARIO S.A. a la audiencia de confesión de deuda, bajo apercibimiento de tenerse por confesada la deuda si no asistiere o diere respuestas evasivas, para el quinto día hábil después de la última notificación, o al día siguiente hábil si éste recayera en día sábado, a las 08:30 horas . El citado deberá comparecer personalmente en el día y hora indicados en las dependencias del Tribunal, ubicadas en Av. Interprovincial N° 130, Esquina Carretera General San Martín, Colina, para los fines pertinentes. Habiéndose decretado la notificación de estos autos mediante avisos, según consta en resolución de fecha 15.11.2024 y teniendo presente que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 inciso final del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la notificación a través del Diario Oficial (folio 76), notifíquese a las solicitadas la solicitud de folio 1, su proveído y la presente resolución por medio de avisos en el diario “Públicos y Legales”, publicados por tres días seguidos. Colina, doce de febrero de dos mil veinticinco. Como se pide, se autoriza que las publicaciones encargadas en autos, se realicen a través del diario de circulación nacional “Diario Constitucional”.

 

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