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jueves 10 de julio de 2025

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Notificación de demanda

Ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, causa ROL C-9290-2022, Arratia con Baumgar, Julio Arratia Cárcamo, domiciliado en calle Esmeralda  N°7311, de la comuna de La Cisterna, Santiago, empleado, a US, respetuosamente digo: Que, vengo en deducir demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria, en contra de  doña Gerga Baungart Hering, chilena, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad  N°2.890.630-7, y de don Juergen Baungart Hering, chileno, ingeniero mecánico, cédula de identidad N°3.833.397-6, ambos domiciliados en calle Los Abetos N°1540, Vitacura, Región Metropolitana, fundo la demanda en los antecedentes de hecho y derecho que  paso a exponer: Hechos. 1.-En el año 2007, mi madre prestó servicios en la casa  habitación ubicada en calle Esmeralda N°7311, La Cisterna, Santiago, siendo sus dueños doña Frieda Hering Hubel (fallecida 20 de abril de 1987) y los hermanos Gerga y Juergen  ambos Baungart Hering. 2.- Desde el año 2010, y por autorización de las personas  señaladas precedentemente habito dicha propiedad de manera continua e ininterrumpida, teniendo la posesión material y exclusiva de la totalidad del inmueble ya individualizado, sin ningún tipo de requerimiento de sus dueños y sin que durante estos 12 años la hayan  ocupado y/o manifestado intención de habitarla. Dichas personas, nunca han intentado  despojarme de ella, es más, desde dicha fecha no he vuelto a tener contacto con ellos, ni ellos conmigo. 3.- Durante todo el tiempo señalado, he realizado de manera permanente  actos de señor y dueño, tales como: construcción de rejas, muros colindantes, realizar plantaciones, he pagado todos los servicios básicos tales como electricidad, agua, contribuciones, además he realizado el mantenimiento de dicha propiedad a saber; reparación de pintura, pisos, paredes, techos, jardinería, gastos comunitarios. 4.- Así las cosas, he sido poseedor exclusivo del inmueble indicado por más de 10 años a la fecha,  sin violencia, ni clandestinidad, de buena fe y mi posesión se prueba en los términos del artículo 925 del Código Civil, el cual señala que «se deberá probar la posesión del suelo  por hechos positivos, de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como el corte de  maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras,  y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la  posesión», concluyendo que concurren en la especie los requisitos del artículo 2510 del  mismo cuerpo 2 legal, por lo que ha operado la prescripción adquisitiva de dominio en mi favor respecto del inmueble ubicado en calle Esmeralda N°7311, La Cisterna, Santiago. Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes, artículo 700 y siguientes del Código Civil, artículos 254 y aquellos que resulten pertinentes del Código de Procedimiento Civil. Ruego a S.S., se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción adquisitiva extraordinaria en contra de don Juergen Baungart  Hering y de doña Gerga Baungart Hering, todos ya individualizados, admitirla a  tramitación y acogerla en todas sus partes. En el Otrosí: Que, por medio de este acto  vengo en conferir patrocinio y poder a don Luis Jorge Valdés Sarmiento, domiciliado para  estos efectos en Diagonal Pasaje Matte N°957, oficina N°714, comuna y ciudad de  Santiago, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, correo electrónico [email protected]. Con fecha 24 de octubre de 2022 el tribunal resuelve Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos en la forma en que se dirá, estese a lo que se resolver a continuación. – PROVEYENDO LA DEMANDA: A LO PRINCIPAL, por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, traslado; AL  PRIMER OTROSÍ, Téngase presente. Escritos de fecha 11 de marzo de 2025, folio 24, y  escrito de fecha 11 de octubre de 2024, folio 40, notificación por avisos. Resolución de  fecha 14 de noviembre de 2024, folio 41 A LA SOLICITUD DE FOLIO 40: Atendido el  mérito de autos, como se pide, notifíquese la demanda y sus correspondientes proveídos,  conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres  avisos publicados en un diario de circulación nacional, extractados por la Secretaria del  Tribunal. Debiendo además insertarse un aviso en los números del “Diario Oficial”  correspondientes a los días primero o quince del mes. Redáctese extracto por la Sra.  Secretaria del Tribunal y en su oportunidad, certifíquese el hecho de haberse efectuado  las publicaciones conforme a lo decretado. La demandante deber adjuntar las  publicaciones legales para dejar constancia en la carpeta digital. La Secretaria

 

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