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miércoles 21 de mayo de 2025

Avisos legales

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Notificación por aviso ante el 16º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-5589-2022 a Margarita Lucía Pérez Leiva.

Ante el 16º Juzgado Civil de Santiago, causa rol C-5589-2022, caratulado BANCO SANTANDER­CHILE CHILE/PÉREZ se ha ordenado notificar por avisos a MARGARITA LUCIA PEREZ LEIVA, cedula nacional de identidad N 15774857-2, lo siguiente: Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco A presentación de fecha 12 de febrero de 2025, a folio 08: A lo principal y primer otrosí: téngase por propuesta la tasación y el mínimo para la subasta, con citación y por propuesta las bases de remate en el sentido señalado, conservado solo la primera clausula, eliminándose las restantes y siendo reemplazada por las siguientes: 2°.- Condiciones del bien objeto de la subasta. El inmueble se rematar como especie o cuerpo cierto en el estado en que se encuentre al día del remate, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, libres de todo embargo, prohibiciones e hipotecas si correspondiere conforme a la ley. Todos los antecedentes e informaciones técnicas y jurídicas relativas a la propiedad que se remata, deben considerarse a título meramente ilustrativo e informativo, por lo que ser de la exclusiva responsabilidad de los interesados visitar los inmuebles, estudiar sus títulos y antecedentes técnicos. 3°. – Mínimo para la subasta El mínimo para comenzar las posturas ser el que figure en el rol de avalúos correspondiente al inmueble que se rematar, que se encuentre vigente al semestre en que se realizar la subasta, el que debe ser informado al tribunal con la debida anticipación e incluido en las publicaciones que se efectúen del remate. 4°. – Garantía de seriedad de las posturas. Toda persona que desee participar en la subasta deber rendir caución que no podrá ser inferior al 10% del mínimo fijado para el remate, mediante vale vista tomado en cualquier banco de la plaza, a la orden del tribunal, con indicación del tomador para facilitar su devolución. El vale vista deber ser presentado en la secretaria del tribunal el día precedente a la fecha fijada para la realización de la subasta, entre las 11:00 y 12:00 horas. En dicho acto deber el postor además deber informar un correo electrónico y un numero telefónico valido a través de un acta predeterminada que ser suscrita por el postor e incorporada a la Carpeta Electrónica por el ministro de fe conjuntamente con una copia del Vale Vista. El ministro de fe del tribunal al día siguiente hábil certificar las garantías suficientes que se hayan presentado para participar en el remate, individualizando al postor, monto y antecedentes del vale vista. Verificado lo anterior, se remitir un correo electrónico a cada postor indicado reiterando el día y hora del remate y la forma de conectarse por videoconferencia en caso que el remate deba realizarse en dicha modalidad. Para los efectos de las posturas, solo se permitirán aquellas que hagan las personas que hubieren sido individualizadas en el acta antes se alada, sin que sea posible sustituir a la misma. Si el acreedor quisiere concurrir haciendo posturas, estar eximido de rendir la caución indicada en el párrafo primero de esta cláusula. Asimismo, en caso que quisiere hacer valer otros créditos distintos al demandado, deber acreditarlos debidamente con anterioridad a la fecha que se fije a la subasta. 5° Devolución de garantías: Los postores que no se adjudicaren el bien subastado, deber requerir la devolución de su vale vista, el que ser debidamente endosado nominativamente al tomador de inmediato una vez realizada la subasta, en caso que el remate sea presencial, o el día miércoles hábil siguiente a la fecha fijada para el remate, entre las 12 y 13 horas en la secretar a del tribunal, en caso que la subasta fuese por videoconferencia. La garantía presentada por el oferente adjudicatario, se imputará como parte del precio. 6°. – Acto del remate: La subasta se realizar en forma presencial, en las dependencia del tribunal, o el lugar físico que se fijare de acuerdo a la cantidad de postores, dentro del edificio que funciona el tribunal, en cuyo caso se comunicará mediante resolución dictada a más tardar el día anterior a la subasta el lugar preciso de realización de la misma. En caso que la subasta no pudiere realizarse en forma presencial, se realizar bajo la modalidad de video conferencia en los siguientes términos: a.- El remate se realizar utilizando la plataforma Zoom para lo cual se requiere que los participantes cuenten con un computador con cámara, micrófono y audio del mismo equipo y conexión a internet. b.- El día anterior a la subasta, se enviar por intermedio del Coordinador del tribunal, un correo electrónico a las partes y postores comunicando el link a través del cual deber acceder a la subasta. Sin perjuicio de ello, se dejar constancia del mismo link en resolución que se dictar el día anterior a la subasta. – c.- Ser carga de los interesados disponer de los elementos tecnológicos y de conexión necesarios para participar en la subasta y de incorporarse oportunamente a la audiencia. d.- El día de la subasta, las partes deberán conectarse con 10 minutos de anticipación a la hora fijada para el remate, para los efectos de verificar sus identidades. No se admitirán participantes que se conecten pasada la hora fijada para el remate. e.-El tribunal coordinar el ingreso y participación de quienes se conecten. La salida anticipada de un postor, cualquiera que sea la razón, ocasionar que se le tenga por no concurrente a la audiencia de remate, aun cuando haya realizado la última puja, debiendo continuarse el remate con los demás interesados, entendiéndose como mejor postura la inmediatamente anterior. f.- Para todos los efectos legales se tendrá por adjudicatario del bien en remate, al postor a quien el juez que dirige la audiencia se lo haya adjudicado por haber realizado la postura más alta, aun cuando con posterioridad abandone intempestivamente la audiencia de remate. 7°. – Firma del acta de remate El acta de remate deber ser firmada por el adjudicatario el mismo día de la realización de la subasta. En caso que el remate se realizare por videoconferencia, se levantar la correspondiente acta de remate por el tribunal y se remitir al correo electrónico del postor adjudicatario, quien deber firmarla mediante Firma Electrónica Avanzada o usando su clave única del Estado, e ingresarla inmediatamente con su clave única del Estado a más tardar a las 17,00 horas, en la causa correspondiente a través de la Oficina Judicial Virtual para efectos de su firma electrónica. Una vez ingresada el acta de remate en la Carpeta Electrónica, el juez o la jueza firmar el acta de remate con su firma electrónica avanzada. Si transcurrida la hora señalada precedentemente, el adjudicatario no ingresare el acta en los términos señalados precedentemente, la subasta quedar sin efecto en los términos previstos en el art culo 494 del Código de Procedimiento Civil, salvo impedimento que deber ser acreditado en la causa y cuya calificación corresponder al tribunal. 8°. – Pago del saldo de precio: El subastador deber consignar el saldo del precio dentro de quinto día hábil de realizada la subasta mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal o transferencia electrónica. En cualquiera de estos casos deberá informar inmediatamente al tribunal mediante un escrito presentado en la Carpeta Electrónica. Para el caso que el ejecutante o un tercerista se adjudique el inmueble con cargo al crédito que cobra en estos autos en un monto superior a este, deber consignar la diferencia dentro de quinto día hábil de practicada la liquidación. Si no se entera el precio del remate en la oportunidad fijada, o no se suscribiere la escritura pública de adjudicación dentro del plazo se alado en el numeral siguiente, quedar sin efecto la subasta y se perder por v a de pena la cantidad entregada en garanta, la que se girar en la forma prevenida por el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil. 9.- Suscripción de la escritura pública de adjudicación. El subastador, incluido el ejecutante en su caso, deber suscribir la escritura pública de compraventa en el plazo de treinta días hábiles, contados desde la fecha en que se certifique que se encuentra ejecutoriada la resolución que ordena extenderla, lo cual, en el caso de no haber sido solicitado por el interesado, se certificar de oficio, una vez vencido el plazo de citación. Con todo, el referido plazo para escriturar no podrá exceder, en ningún caso, los sesenta días hábiles. 10°. – Gastos: Todos los gastos, derechos, impuestos e inscripciones de la escritura de compraventa, así como el pago de los impuestos territoriales o cualquier otro gasto o impuesto fiscal o municipal y pago de insumos atrasados, serán de cargo del subastador. 11°. -Entrega del bien rematado La entrega del Inmueble rematado deber efectuarse dentro de los 30 días hábiles siguientes desde la constancia en autos de la inscripción de dominio a nombre del adjudicatario.12° Domicilio del adjudicatario El subastador deber fijar un domicilio dentro de los límites urbanos del tribunal a fin de practicarle las notificaciones que procedieren, bajo apercibimiento de notificársele por estado diario de todas las resoluciones que se dicten. 13° Publicaciones El ejecutante deber presentar las publicaciones con 72 horas de anticipación a la fecha del remate, mediante escrito subido a la causa. Téngase por aprobadas las bases de remate si no fueren objetadas dentro de tercer día. Notifíquese por cédula a la parte demandada. Al segundo otrosí: se resolver. Al tercer otrosí: como se pide, realícense las publicaciones en el diario El Mercurio. Al cuarto otrosí: por acompañados, con citación. Al quinto otros: Como se pide, notifíquese al acreedor hipotecario, para que dentro del término señalado en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, hagan valer lo que en derecho le corresponda. Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco A presentación de fecha 19 de febrero de 2025, folio 12. Atendido el mérito de los antecedentes, HA LUGAR a la notificación por avisos a doña MARGARITA LUCIA PEREZ LEIVA, de la resolución que aprueba las bases de remate dictada con fecha 17 febrero de 2025, folio 11, mediante extracto autorizado por la Sra. secretaria del Tribunal, el que se publicar por tres veces en dos diarios de circulación nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.

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