Avisos Legales

Reclamación Electoral10 de febrero, 2025 a las 12:10 am

Primer Tribunal Electoral. Autos 9600/2025, Javier Gómez González, interpone reclamación elección directorio Federación Chilena de Tenis de Mesa, FECHITEME, efectuada 4 enero 2025. Fundada en haber quedado integrada la Comisión Electoral por un miembro representante de la Asociación de Macul, que no cumplía el requisito de antigüedad de un año en la Federación y haber participado en ella una persona no electa en esa calidad; no haber publicitado la indicada Comisión en el sitio web de la Federación, la aceptación y rechazo de las candidaturas y haber aceptado las candidaturas de Beatriz Campillay Rojas, pese a estar afiliada a una asociación distinta a la que la patrocinó, Franco Baldecci Gallardo, en circunstancias que no es parte del directorio de la asociación que lo presentó, y Javiera Valenzuela, quien es socia de la Asociación Santiago, que debió ser expulsada de la Federación; no haber acreditado los candidatos de la lista oficialista estar habilitados para trabajar con menores de edad, de conformidad a lo establecido por el Protocolo 22 Antidiscriminación, maltrato, abuso sexual y acoso sexual; indebida constitución del cuerpo electoral al haberse incluido en el padrón electoral a la Comisión de Deportistas y las Asociaciones de Macul y Santiago, las que, según señala, debieron haber sido expulsadas por no cumplir oportunamente con actualizar sus directorios o modificar sus estatutos; haber excluido del referido padrón electoral a las Asociaciones de San Javier, Arica y Parinacota, Natales Patagonia y Nueva Rancagua, todas las cuales habían solicitado su inclusión; haber permitido votar en representación de la Asociación Chillán a un asociado que no es parte de su directorio; no haberse proclamado el cargo de presidente de la Comisión de Finanzas; y haberse rechazado indebidamente la candidatura de Christian Ramírez a la Comisión de Ética. Solicita se declare la inhabilidad de los candidatos Beatriz Campillay Rojas, Franco Baldecci Gallardo y Javiera Valenzuela y  se proclame como electos a los directores suplentes; para el caso de declarar la nulidad de la elección reclamada, pide se inhabilite a los referidos candidatos a participar en esa calidad en la nueva elección, se designe como directorio provisional a cargo del nuevo proceso eleccionario a quienes resultaron electos como suplentes en la elección impugnada y se impida la participación de terceros en la Comisión Electoral que deba constituirse. Santiago, 31 enero 2025. Firmado electrónicamente por Rodrigo Briceño Briceño, Secretario Relator (S). Atentamente,