Cartas al Director

Derecho a guardar silencio

Adolfo Paúl L.

5 de noviembre de 2018


El derecho a guardar silencio está muy relacionado con el derecho humano a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. En un proceso penal el silencio no significa nada; no se interpreta ni negativa ni positivamente. El silencio no significa aceptar los cargos que le son formulados a un imputado. Si no existen pruebas de cargo suficientes, el silencio no puede ser utilizado para suplir la insuficiencia de pruebas. El tribunal no puede concluir que el acusado es culpable simplemente porque ha escogido guardar silencio.
Si un ente persecutor acusa a alguien de ciertos delitos debe comprobarlo, mayormente con el resultado de sus medios investigativos que con las declaraciones del imputado. No es el imputado quien debe probar su inocencia, sino que quien acusa es el obligado a probar alguna responsabilidad. Es el acusador quien debe destruir la presunción de inocencia y probar suficientemente las acusaciones, más allá de toda duda razonable.
Le he aconsejado a los militares imputados en causas sobre derechos humanos que ejerzan su derecho irrenunciable a guardar silencio, dada la ausencia de las más mínimas garantías de objetividad e imparcialidad con que deben actuar los jueces que los procesan; muy especialmente los “Ministros de Corte de Apelaciones en Visita Extraordinaria” que actúan en primera instancia, quienes ejercen como investigadores, acusadores y sentenciadores. Tales ministros en visita constituyen tribunales unipersonales absolutamente inconstitucionales, porque no han sido establecidos por la ley —sino que por autos acordados de la Corte Suprema— y porque lo fueron con posterioridad a la perpetración de los hechos investigados; vulnerando lo dispuesto en los artículos 76 y 19 nº 3 inciso 5 de nuestra Constitución.
Por otra parte, ninguna persona está obligada a declarar en un juicio sustanciado según las reglas del antiguo Código de Procedimiento Penal, porque ese Código establece un sistema procesal inquisitivo que vulnera el derecho humano a un debido proceso garantizado por nuestra Carta Fundamental, razón por la que es absolutamente inconstitucional. Refuerza esta inconstitucionalidad el hecho de que su aplicación vulnera el derecho humano a la igualdad ante la ley garantizado por el nº 2 del artículo artículo 19 de esa misma Carta. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha declarado: “En un Estado Democrático de Derecho no resulta concebible que sus ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia”.

 

Adolfo Paúl L.

Abogado

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