Cartas al Director

Requisitos adicionales.

Adolfo Paúl L.

20 de diciembre de 2018


El proyecto de ley que sustituye el D.L. 321 de 1925 establece requisitos adicionales para otorgarle la libertad condicional a condenados por “delitos de lesa humanidad”.
Al momento de condenar a un acusado los jueces consideran todas las circunstancias del caso para determinar la magnitud de la pena: la gravedad del delito, las atenuantes y las agravantes. Si un hecho es calificado como “delito lesa humanidad”, lo normal será que la pena sea la correspondiente a su grado máximo; y que a ese mismo hecho le sea asignada una pena más benigna si es calificado como delito común.
Si la circunstancia de tratarse de un “delito de lesa humanidad” ya fue ponderada al dictar sentencia, ¿cuál es la razón para sumarle otra pena al condenado, al exigirle requisitos adicionales para otorgarle la libertad condicional?
Por lo demás, es absolutamente improcedente la calificación de “delito de lesa humanidad” para hechos delictivos ocurridos antes de la entrada en vigor de las normas legales que tipificaron en Chile tal clase de delitos (el Tratado de Roma y la ley 20.357).

 

Adolfo Paúl L.

Abogado

                                                                                       

 

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