Cartas al Director

Aberración judicial.

Adolfo Paúl L.

19 de febrero de 2019


Una sentencia en la que se condena a seis personas sin haber sido acreditada la existencia del hecho punible, que es el fundamento de todo juicio criminal, solo puede ser calificada como aberración judicial.
Es lo que ocurre con el fallo dictado por el ministro Alejandro Madrid en el caso Frei en el que, por otra parte, le fueron violadas a los condenados las garantías del debido proceso, puesto que les fue aplicado el antiguo sistema de procedimiento penal; un sistema que le veda a los imputados el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial.
Dicho sistema —el mismo que le es aplicado a los militares, que permite condenar sin pruebas suficientes para acreditar el delito y la participación culpable más allá de toda duda razonable— vulnera las normas del debido proceso garantizadas por nuestra Constitución Política y por tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes, los que deben ser respetados y promovidos por todos los órganos del Estado —y los tribunales de justicia lo son— según lo dispone el artículo quinto de nuestra Carta Fundamental.
La coexistencia de dos sistemas procesales penales, y la gravísima violación al principio de igualdad ante la ley que ello significa, se justificaba durante el período que tomó la entrada en vigencia gradual del nuevo sistema procesal penal, que vino a reemplazar al antiguo. Sin embargo, cuando el nuevo sistema entró en pleno vigor en todo el territorio nacional, el 16 de junio del año 2005, el antiguo quedó sin una razón que lo justifique (desapareció su ratio legis) y quedó derogado tácitamente; por cuanto infringe diversas disposiciones del articulado permanente de nuestra Carta Fundamental. Su aplicación en la actualidad entraña una discriminación arbitraria, lo que nuestra Constitución prohíbe expresamente.

 

Adolfo Paúl L.

Abogado

 

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