Cartas al Director

Banco Central, ente constitucional autónomo.

Joaquín Morales G.

10 de diciembre de 2019


En relación a lo anterior y teniendo presente la explosiva alza del dólar, que cerró en $829 el jueves 28 de noviembre, el Banco Central de Chile (BCCH) ejerciendo su autonomía decidió basado en criterios técnicos, aplicar una "medida excepcional" y anunció que intervendría el mercado cambiario con un monto de hasta US$20.000 millones, a partir del lunes 2 de diciembre y hasta el 29 de mayo de 2020.
Esta decisión del Banco consideró el marco de metas de inflación y de flexibilidad cambiaria vigente desde 1999, el cual contempla la posibilidad de intervenir en el mercado cambiario de manera excepcional en casos calificados. Además, el Banco Central tuvo presente que, para esterilizar los efectos monetarios de esta intervención cambiaria, era necesario extender el programa de liquidez en pesos anunciado el 14 de noviembre pasado, hasta el 29 de mayo de 2020.
El viernes 29 de noviembre de 2019; menos de veinticuatro horas de adoptadas las medidas antes señaladas; el dólar abrió con una caída de $30, lo que permite responsablemente sostener que la decisión del Banco Central de haber proveído liquidez al mercado cambiario aumentando la oferta de divisas, logró evitar que la moneda norteamericana se siguiera apreciando frente al peso chileno.
Lo anterior, es una sana consecuencia de las decisiones adoptadas por el Banco Central con miras a mantener un tipo de cambio equilibrado respetando las metas inflacionarias. Una vez más, el Banco Central ha cumplido cabalmente su misión.
Sin embargo, no nos debe impedir escuchar propuestas con miras a establecer mejores mecanismos de control respecto del BCCH, en otras palabras, se trata de perfeccionar su régimen de “accountability”.
Algunas críticas respecto del Banco Central emanan del hecho que la autonomía del mismo no puede ser autárquica y que prueba de esto, fue el conflicto entre el Ejecutivo y con el Instituto Emisor respecto a la expansión monetaria durante la crisis asiática de 1998.
Crear un mecanismo que provea mejor ”accountabilty” sobre el actuar del BCCH, requiere perfeccionar los contemplados en los artículos 13 a 17 de la Ley 18.840,  Orgánica Constitucional del Instituto Emisor, recurriendo para ello a la experiencia comparada sistematizada por el Banco Internacional del Pagos (BIS); entidad que reúne a los bancos centrales del mundo; parte de la cual puede encontrarse en https://www.bis.org/publ/othp04_7.pdf.
También y con miras a una discusión legal para una mejor  ”accountabilty” del actuar del Banco Central, es pertinente tener presente la Declaración de Principios del Código de Buenas Prácticas y Transparencia en Política Monetaria y Financiera, publicado por el Fondo Monetario Internacional, la que puede ser revisada en   https://www.imf.org/external/np/mae/mft/code/index.htm#IV.
Tal Declaración en su numeral IV referido a “Accountability y Garantía de Integridad de parte del Banco Central” dispone entre otras ideas, la que el Banco Central debe publicar los estados financieros de sus operaciones en fechas preestablecidas, los cuales deben haber sido auditados por empresas auditoras independientes.
Esta práctica que, si ocurre en el caso chileno, podría ser mejorar por ejemplo evitando por ley, que la auditora sea la misma del año anterior o tal vez que sean dos auditorías.
Sin perjuicio de lo expuesto sobre más y mejor “accountability”, resulta evidente que la mantención de la autonomía constitucional del Banco Central es vital y que lo propuesto sobre un mayor control de su actuar, es materia de discusión legal y no constitucional.
Sobre lo anterior, no podemos omitir que el texto constitucional propuesto por la Presidente Bachelet, no contempla cambio alguno en materia de autonomía del Banco Central de Chile y la novedad es una audiencia pública de los candidatos a su Consejo ante la Sala del Senado en cuanto a lo que opinan sobre el deber del Instituto Emisor. Lo anterior, hace presumir consenso en torno a la consagración constitucional de un Banco Central autónomo.
En definitiva, un Banco Central de Chile autónomo debe ser parte de una nueva Constitución, puesto que además de las pruebas empíricas sobre ello, hay un consenso mayoritario sobre la materia, lo que, por añadidura, saca un tema de la ya nutrida lista de nudos que enfrentaremos en la gestación de una nueva Constitución.

 

Joaquín Morales Godoy

Profesor de Derecho Económico

Universidad de Chile y Universidad Pedro de Valdivia

 

 

 

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