Cartas al Director

¿A quién le toca fiscalizar?

Sergio Arriagada

9 de enero de 2025


Bastante ruido ha causado la resolución N° 121 de 2024, en la que el SII señala que los supermercados deberán limitarse a emitir facturas, cuando los bienes que se transen estén relacionados con el giro o actividad de quien realiza la compra. Si la operación no tiene relación directa con el giro, el supermercado deberá emitir una boleta de ventas y servicios. La norma obliga a los restaurantes a realizar la misma gestión

La resolución, además, establece que los supermercados y restaurantes deberán implementar procedimientos de control interno, para asegurar que sólo se emitan facturas, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la resolución.

Ante ello, surge la pregunta: ¿Los encargados de los comercios tienen el conocimiento para discernir cuando una compra es del giro o no? La interrogante tiene un asidero incuestionable. Si se le pregunta a profesionales del mundo de los impuestos qué significa el término “relación directa con el giro”, estos tendrán una respuesta distinta. Por ejemplo, en las revisiones del uso del crédito fiscal del IVA, que realiza el SII esto es materia de discusión permanente.

En el papel, la norma parece fácil de implementar, pero en la práctica la discusión se trasladará a los comercios al solicitar la factura. ¿El SII traslada la obligación de fiscalizar a los comercios? ¿Existe una norma que lo permita? Muchas preguntas, pero ninguna respuesta hasta el momento.

 

Sergio Arriagada

Docente UEjecutivos

Facultad de Economía y Negocios

Universidad de Chile

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