Cartas al Director

Acusaciones constitucionales.

Agustín Soto

9 de noviembre de 2021


Nuestra Constitución faculta a la Cámara de Diputados para declarar si han o no lugar a las acusaciones que se formulen, por miembros de la misma corporación, en contra de varias figuras gubernamentales. Principalmente contra el Presidente de la República por diversas causales contempladas en la norma fundamental. 

Frente a ello se esperaría que esta herramienta se utilice como ultima ratio por aquellos actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Pero hoy, en la práctica, parece ser que es la evolución de las interpelaciones que dieron lugar a la famosa «rotativa ministerial».

Por lo visto es momento de modernizar esta institución y promover sanciones a aquellos parlamentarios que, reiteradamente, patrocinen acusaciones cuyo líbelo sea desestimado. 

 

Agustín Soto

FPP

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