Cartas al Director

Ad portas de la nueva jurisprudencia sobre alza de isapres.

Eduardo Hidalgo Teillier

6 de abril de 2022


No es noticia ni secreto que año a año, los recursos de protección por adecuación del precio base de los planes de salud de las distintas isapres constituye gran parte de las causas que ingresan a las distintas Cortes de Apelaciones del país. Al menos hasta este año, según indican algunos.

El negocio de los recursos de protección contra estas alzas ha motivado a muchos abogados y abogadas incluso a especializarse en un área que hoy en día se encuentra en la cuerda floja. Esto debido a la ley que ordena fijar un indicador porcentual máximo al alza, es decir un “techo”, el cual debe ser determinado por la Superintendencia de Salud.

Según los datos del informe de banda de precios respecto a las alzas emitido por la Superintendencia de Salud para el período 2019-2020, estas alzas afectaron al 73,2% del total de beneficiarios del Sistema Isapre, siendo un 6,2% en promedio el alza del precio base de los planes de salud que experimentaron dicho incremento.

En el año 2020 se ingresaron 208 mil recursos de protección por este acto, más de la mitad de la totalidad de causas que ingresaron a las Cortes de Apelaciones del país (345.000 causas). Esta situación no es menor, sobre todo considerando que una de las mayores dificultades que enfrenta el Poder Judicial es la descongestión del sistema, lo que se ha agravado con la pandemia.

Sin embargo, este indicador porcentual máximo, que viene a posicionarse como el fin a las alzas arbitrarias, pero que pareciera más como la justificación legislativa para desincentivar la presentación de recursos de protección por la gran congestión del sistema, no cumplirá con este efecto, ya que la técnica legislativa utilizada deja intacto el núcleo de la vulneración de garantías constitucionales.

Tal como puede leerse en cada fallo de nuestras Cortes, el núcleo de la vulneración -entendido como los actos denunciados que tienen como efecto directo el distorsionar el contenido esencial del derecho vulnerado- es justamente la falta de sustento que motive la aplicación de una revisión unilateral de un contrato. En efecto las Isapres están facultadas para realizar estas alzas -y siempre lo han estado- sin embargo estos procesos no pueden ser masivos ni responder a cifras generales o información comercial de un total de afiliados, sino que estas adecuaciones requieren de un estudio personalizado en el caso de cada afiliado a quien se le pretenda aplicar dicha alza, contemplando servicios efectivamente utilizados, prestaciones, licencias, cobertura y seguros que lo hayan beneficiado o a sus cargas.

Por lo anterior es que sin importar la fijación de un indicador porcentual máximo, o incluso una banda tope máxima de precios para el alza, se podrá superar este núcleo de la vulneración, ya que estableciendo una adecuación bajo el umbral propuesto anualmente por la Superintendencia de Salud, o incluso en el tope, la aplicación de esa alza al afiliado, seguirá careciendo de justificación en los términos planteados en el párrafo anterior. Por ende, para una correcta aplicación de las alzas o adecuaciones del precio base, es que las Isapres deben considerar y estudiar el caso de cada afiliado, para no llegar a situaciones como que a un afiliado con 15 años de permanencia y licencias, se le aplique un alza del mismo porcentaje que a uno con 2 años y sin licencias.

Lamentablemente, realizar un estudio así de detallado y correcto, es más costoso para las isapres, incluso que las costas que deben (o debían, puede ser) pagar por las acciones constitucionales en su contra, así que en la aritmética simple, el porcentaje de afiliados que no presentan recursos de protección ni reclamos en la Superintendencia, a quienes efectivamente se les aplica el alza, es suficiente para dejar ganancias y cubrir las alzas que no podrán realizar.

Por último, no debemos permitir que la cotidianidad de estos actos nos hagan olvidar que en lo puntual estamos hablando de vulneraciones sistemáticas a los derechos fundamentales, cuyo respaldo se comprueba con las miles de condenas en costas que reciben las isapres en cada ejercicio de adecuación anual. No es algo banal ni un mero negocio que tengamos los abogados, quienes ciertamente lo han ejercido de forma muy lucrativa, sino que en el estudio se trata de algo más complejo, y tiene que ver con la base de nuestro derecho civil, y la certeza jurídica que nos entrega la ley, sobre los contratos que firmamos.

Eduardo Hidalgo Teillier

Abogado

Grupo ALHYA

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