Cartas al Director

Autotutela y detención ciudadana.

Katherine González, Ignacio Ananías, Paula González, Rodrigo Romero, Eugenio Merino

25 de marzo de 2022


Durante el último tiempo, se ha vuelto cada vez más frecuente que vecinos o transeúntes detengan o capturen a personas que parecen haber cometido algún delito. Lo anterior, dista mucho de lo ocurrido esta semana en la comuna de La Florida, en que un joven ingresó a un domicilio con la intención de resguardarse y sus propietarios –en un confuso incidente– lo agredieron gravemente ocasionándole, a la larga, su muerte.
La denominada “detención ciudadana” se extrae del artículo 129 de nuestro Código Procesal Penal el que, bajo determinadas circunstancias, permite a cualquier persona detener a quien fuere sorprendido cometiendo un delito. Sin embargo, esta facultad trae consigo la obligación de entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima. En ningún caso la ley permite a las personas hacer justicia por su “propias manos”. Desde hace siglos, los Estados han buscado proscribir los actos de autotutela, permitiendo solo excepcionalmente y bajo estrictos requisitos que las personas puedan usar directamente la fuerza, por ejemplo, en casos de legítima defensa o de estado de necesidad.
Es nuestro deber como ciudadanos respetar las normas que nos rigen como sociedad, rechazando cualquier acto que implique retroceder en este sentido. De lo contrario, imperará en nuestra comunidad la ley del talión, y habremos perdido todo lo que con tanto esfuerzo hemos construido.
Katherine González, Ignacio Ananías, Paula González, Rodrigo Romero, Eugenio Merino.
Directorio, Asociación por las Libertades Públicas
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