Cartas al Director

Bicameralidad y Autonomía Regional.

Luis Sepúlveda

21 de agosto de 2021


Durante el Siglo XIX, producto del colonialismo y de la revolución industrial, Inglaterra fue una potencia hegemónica, a la vez que su gente vivía un pauperismo que no se condecía con su fastuosidad. La astucia de Oliver Twist y la histeria de la madre de las Bennet en Orgullo y Prejuicio evidencian el miedo a la pobreza, generado por la explotación inhumana vivida en aquel tiempo.

La exclusión de amplias masas populares de los réditos de la riqueza, exhibida con fatuidad por la aristocracia, provocó movimientos de protesta de distinto talaje. Así para fines del siglo XIX, y a pesar de la feroz exigencia de reconocimiento de distintos sectores postergados, el voto alcanzaba solo al 60% de la población masculina. De hecho, no solo parte importante de la población aún carecía de dicho derecho, sino que solo estaban en disputa electoral los escaños de la Cámara de los Comunes, la cámara baja; mientras que la aristocracia controlaba acérrimamente la Cámara de los Lores.

Sin embargo, en 1909, aprovechando las pequeñas ventanas de democratización que se habían abierto con la extensión del voto, el Primer Ministro liberal, Lloyd George, quien había ascendido al poder apoyándose en una nueva base política, compuestas por una emergente clase media, aprueba en la Cámara de los Comunes los llamados People´s Budget, los presupuestos del pueblo; que incluían impuestos para la aristocracia y beneficios sociales para la clase trabajadora.

Un éxito comunicacional de la época que, incitado por el discurso político del premier liberal, se convirtió en una afronta inaceptable en contra de los Lores. Quienes, sin entender la situación, cayeron en la trampa, vetando los presupuestos del pueblo, exponiendo con eso, como bien dice Piketty, su egoísmo de clase.

Este evento provocó una crisis política de tal magnitud que terminó con el llamado a nuevas elecciones, las cuales afianzaron aún más el poder de Lloyd George en la cámara baja. Quien sube la apuesta, ya no solo buscando aprobar sus presupuestos, sino que además una reforma constitucional, que impidiera a los Lores revisar las leyes presupuestarias y limitara a solo poder suspender durante un año la entrada en vigor del resto de la legislación. Cuando se logró aprobar dicha reforma, la cámara de los Lores perdió definitivamente su centenario poder, haciendo de la cámara de los comunes el centro de la política británica.

Luego de continuas reformas, la Cámara de los Lores solo tiene fines decorativos. Es decir, en la práctica, Inglaterra es una democracia unicameral. No tan lejos de las islas británicas, pero mucho recientemente, el parlamento belga también transformó su composición inicial, pero no por una cuestión de clases, sino que debido reivindicaciones étnico-culturales de la población.

Después de independizarse de Holanda en 1830, Bélgica se estableció como un estado unitario que, al estar fuertemente inspirada en la Francia post revolucionaria, tuvo entre sus objetivos iniciales la homogeneización de la nación, imponiendo entre otras cosas el francés como lengua oficial. El problema es que en Bélgica existen comunidades perfectamente identificables, que se superpusieron a cualquier intento de asimilación cultural; en el norte la comunidad flamenca particularmente afectada en este sentido y en el sur la comunidad francófona.

Producto de los intentos fracasados de asimilación y del auge económico del territorio flamenco durante la segunda parte del siglo XX, esta comunidad entro en conflicto por mayor autonomía y reconocimiento cultural en los años 60, lo cual, termino con reformas que crearon comunidades autónomas respetando las fronteras lingüísticas.

Sin embargo, este proceso no se detuvo, muchas instituciones, partidos políticos y medios de comunicación se dividieron en dos entidades independientes en función de dicha frontera. Entre ella la Universidad de Lovaina, una de las más antiguas del mundo, que producto de la movilización social, no solo estudiantil, cuenta desde entonces con una “filial” de habla neerlandesa, en Flandes y una de habla francesa en Valonia.

De esta manera, a raíz del cambio cultural en marcha, en 1993 Bélgica aprobó una nueva reforma constitucional, evolucionando de un Estado Unitario a una Federación: con una compleja división territorial, con tres regiones federales y tres comunidades lingüísticas; y con un nuevo Senado, convertido ahora en una institución territorial, con competencias equiparadas a las de la cámara baja, transformándose por ende en un régimen bicameral perfecto.

Es decir, uno en que obligatoriamente se debe aprobar un mismo texto en ambas cámaras consecutivamente para convertirse en ley. Esto con el fin expreso de limitar el poder del gobierno federal, para promover y resguardar la nueva autonomía de las regiones federadas.

Es cierto que cada país es una historia particular. Irrepetible. Sus vecinos, sus guerras, sus gentes, su fortuna; determinan que camino tomará cada comunidad política. Empero, teniendo esto en consideración, también podemos extraer de dichas experiencias, enseñanzas para nuestro presente. En este sentido, existen dos objetivos para la bicameralidad: Representar una clase social determinada, como el caso ingles con la Cámara de los Lores, formada y dirigida por la aristocracia británica; o, en los países federales, representar a los territorios o estados federados, como ocurren en Estado Unidos, Alemania y, por cierto, en Bélgica actualmente.

Sin embargo, como observamos con el fin del poder de los lores en Inglaterra, en aquellos países en que la Cámara Alta representaba a las clases altas, a medida que se han democratizado han tendido a la unicameralidad o a reinventar el rol de dicha institución. Es decir, hoy en día, entre las democracias que consideramos desarrolladas, la única justificación democrática para un bicameralismo perfecto, como el nuestro, es el federalismo.

La configuración de nuestro actual modelo constitucional, consagrado en la constitución de Guzmán, no responde a ninguna de estas dos justificaciones. No descansa sobre la idea de autonomía territorial o federal, ni sobre la idea de representar a una clase determinada. Al menos no explícitamente. En este sentido, la pregunta que debemos hacernos no es sí Chile debe ser unicameral o bicameral, sino que cuál debe ser el modelo territorial que los pueblos de Chile deben darse.

Y aunque no pretendemos, en ningún caso, dar una respuesta a esta pregunta; tanto como es probable que la autonomía de las regiones sea de los temas centrales del debate constituyente; también lo es que, no se terminará optando por un sistema federal propiamente tal. Entonces, ¿cómo resolver el problema de la configuración del congreso, bajo el supuesto de que, se estableciera un sistema que reconozca esferas superiores de autonomía regional sin dejar de ser en rigor Unitario?.

Suele decirse, en su defensa, que nuestra actual constitución esta inspirada en la Constitución Francesa de 1958, pues, instaura como la nuestra, leyes orgánicas y una comisión mixta. Empero, las diferencias son muchas y significativas. Francia tiene una cámara baja, llamada Asamblea Nacional, y una cámara alta, el Senado. Este último expresamente tiene por objetivo representar a los territorios de la república francesa, país que, pese a no ser federal, vive un avanzado proceso de descentralización.

En este sentido, un proyecto legislativo debe ser aprobado por ambas cámaras consecutivamente, existiendo, como en Chile, la instancia de la Comisión Mixta en caso de que exista desacuerdo entre ambas. Sin embargo, a diferencia de Chile, sí el trabajo de dicha comisión mixta es infructífero, el gobierno en la Asamblea Nacional puede insistir en el proyecto y con una mayoría simple imponerse al Senado. Para las leyes orgánicas el quórum especial exigido para que la Asamblea Nacional pueda quebrar el veto de la cámara alta es de mayoría absoluta, es decir, la mayoría de sus miembros en ejercicio.

El país Galo no prescinde de una cámara alta, empero, atempera sus facultades en concordancia con la intensidad moderada de autonomía territorial que reconoce, dando mayor protagonismo a su cámara baja. Un arreglo que pudiese sonar razonable para Chile, en la medida que, pudiese ser ajustado a nuestra realidad. En cualquier caso, ejemplos como el francés puede servirnos, sino para encontrar el arreglo adecuado, para disolver los márgenes intelectuales con los que se ha buscado restringir el debate.

Por esta causa el profesor Pablo Ruiz-Tagle ha bautizado como constitucionalismo del miedo a las bases intelectuales y espirituales que inspiraron Jaime Guzmán en la redacción de nuestra actual ley fundamental. Esa es nuestra tarea, pensar, sin los miedos del pasado, un nuevo modelo constitucional para el Chile del siglo XXI, democrático y pluralista, que tome en serio al pueblo y establezca instituciones efectivamente representativas, de la ciudadanía y de los territorios, según sea el caso.

Luis Felipe Sepúlveda Reyes

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  1. Deja muy claro, con ejemplos, bajo que contextos se justifica la bicaremeralidad y como Chile debe abordar esta disyuntiva.
    Excelente columna!

  2. Esos miedos del pasado, que señala, y que se han impuesto en las Constituciones anteriores, son los miedos de los lores de Santiago.
    Crearon un sistema de partidos políticos ad hoc, centralizado, también deciden que actividad económica se impulsa en las pro-vincias (‘en favor de los vencidos’) y qué se hace con esos recursos.
    Uno de los grandes desafíos para la nueva Constitución es modificar estos aspectos, junto a la forma organica del parlamento/ejecutivo, de manera coordinada y sopesando las consecuencias que esto traerá con el tiempo.

  3. Es bueno que veamos que ha funcionado en el mundo, para así redactar una constitución que pueda resolver los problemas del país.

    1. Un tema que debiese ser fundamental a propósito de la CC, es el momento oportuno para discutir sobre el territorio y la autonomía de las divisiones del mismo. Así como la importancia de reestructurar nuestro congreso, quizás sería un brusco cambio de paradigma el que sea unicameral, pero darle un valor diferente a cada cámara podría de alguna forma cambiar lo que hoy entendemos por representación parlamentaria.
      Buena columna, saludos.

    2. Deja muy claro, con ejemplos, bajo que contextos se justifica la bicaremeralidad y como Chile debe abordar esta disyuntiva.
      Excelente columna!