Cartas al Director

Carta abierta dirigida al Fiscal Señor Marcos Emilfork.

Myriam del Canto

2 de agosto de 2017


Estimado Señor
Marcos Emilfork 

Me dirijo a usted para expresar mi profunda preocupación por la falta en Chile del tipo penal de delitos de Comisión por Omisión Propia e Impropia por injerencia De la Fuente de la Posición Garante, tipo penal que existe prácticamente en toda América Latina y Europa, a excepción de Chile. Aprovecho esta oportunidad para expresarle mi preocupación y malestar por la omisión tácita y expresa  de mencionar la necesidad de crear este tipo penal por parte de los Fiscales Regionales de la República de Chile,  en sus respectivas cuentas públicas anuales.
Los delitos de Comisión por Omisión de quienes se encuentran en una posición de especial deber de cuidado, permitirían penalizar situaciones tan complejas como  el suicidio en centros tutelados o el caso reciente del niño Jesús, del Hogar San Andrés, quien aparentemente intentó escapar del hogar y sufrió una caída de 15 metros desde el techo de éste, que lo tiene en riesgo vital. La falta de este tipo penal, dejará en la más absoluta impunidad penal a quienes tenían el mandado legal de cuidarlo. Cabe decir, que el delito de apremios ilegítimos, solo rige para funcionarios públicos en centros privativos de libertad, por lo que será muy complejo probar este tipo penal en las residencias tuteladas de los centros de reparación de administración directa del SENAME, denominados  CREADS, ya que no son por si mismos  centros privativos de libertad de naturaleza penal.
Este tipo penal, de apremios ilegítimos, además  no rige para los organismos privados colaboradores de la Red SENAME, denominados OCAS, debido a que no tienen categoría de funcionarios públicos y por tanto  se encuentran impunemente exentos de sanción penal y administrativa. En lo que respecta a los sumarios administrativos que rigen exclusivamente a los CREADS, es preciso señalar, que estos requieren de una revisión normativa urgente, para garantizar su plena independencia y capacidad sancionatoria efectiva, cumplida en plazo razonable. En relación  al delito  de cuasi homicidio,  me preocupa, que este se encuentra  principalmente limitado a la mala praxis médica, lo cual restringe aún más vuestra persecución penal.
La falta de tipos penales en los delitos de Comisión por Omisión, las he manifestado en numerosas ocasiones ante el Parlamento Chileno y medios de prensa nacionales, pero el legislador chileno no ha parecido otorgar la debida importancia al especial deber de cuidado en los delitos comisivos, lo cual permitiría imputar no sólo a los cuidadores de trato directo sino también a la Alta Dirección  del SENAME y las OCAS, incluyendo Ministros de Estado.
Me preocupa muchísimo, la falta de motivación adecuada por parte del legislador chileno, para crear  nuevas tipos penales en relación al trato degradante y la falta  a la integridad física, moral y emocional, que cuente con un sujeto pasivo y activo universal y que tenga una debida conexión jurídica, con el  especial deber de cuidado en los  delitos omisivos y culposos imprudentes por la  injerencia De la Fuente Garante.
Me parece además de especial gravedad, la falta de  investigadores jurídicos  nacionales, en esta compleja área penal en nuestro país.
Quisiera finalmente mencionar, la responsabilidad que podría  tener la excesiva privatización de la Educación Superior Chilena, sin un marco regulatorio robusto que supervise la malla curricular de las carreras universitarias que forman  futuros garantes de derechos. Cabe decir que bajo el actual marco legal, las carreras de pre y post grado  en Derecho, Trabajo Social, Psicología, Ciencias de la Salud, no requieren de acreditación universitaria en el mercado de la educación superior chilena, la cual por cierto, se encuentra privatizada  en un 85%. Es preciso señalar que desde Diciembre de 2016, se exige exclusivamente acreditación universitaria a las carreras de pre grado en Medicina y Pedagogía, pero sin un robusto marco regulador que establezca mínimos estándar de calidad en la malla curricular de estas carreras.
Por lo que se desconoce hasta qué punto la falta de regulación de las carreras universitarias que forman garantes de derechos, han tenido un significativo y negativo impacto  en la sólida formación académica  y en la calidad de la práctica  profesional, que deberían contar, sin el menor  atisbo de duda,  estos  profesionales, por su deber insoslayable  con el servicio  público y el bien común.
Espero que esta carta, le permita cotejar y mesurar la complejidad de vuestra investigación penal que al parecer llega  pronto a su término y tenga usted por seguro que en el evento que el Estado de Chile deba enfrentar un contencioso jurídico internacional; la falta de estos tipos  penales y la des regulación de las carreras universitarias que  forman garantes de Derechos, será parte esencial de las presuntas  violaciones de los derechos humanos convencionales de la infancia que tarde o temprano deberá enfrentar  el Estado de Chile ante organismos internacionales de derechos humanos. 

Saludos cordiales,

Myriam del Canto 

Trabajadora Social- Universidad Complutense de Madrid

Red Social Movimiento Nacional por la Infancia- Plataforma Sin Niños no hay Votos

 

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*Preocupación por las falencias jurídicas que presenta el nuevo tipo penal que castiga el maltrato infantil fuera del ámbito familiar.

 

 

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