Cartas al Director

Colegiatura obligatoria y control ético.

Adolfo Paúl L.

14 de mayo de 2021


En relación con la colegiatura obligatoria para el ejercicio de la profesión de abogado, propiciada por el Consejo General del Colegio de Abogados de Chile como parte del programa de una nueva Constitución, cabría señalar que a nadie se le puede obligar a pertenecer a una organización gremial para trabajar. El artículo 20 la Declaración Universal de los Derechos Humanos —que según el artículo 135 de la Carta Fundamental el texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar— establece: “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”. Los consejeros fundamentan tal exigencia sobre la base de la necesidad de someter a los abogados al control ético de sus conductas.

Al respecto cabría comentar que durante una conversación que sostuve a fines del año 2012 con doña Olga Feliú Segovia, a la sazón presidente del Colegio de Abogados, refiriéndome a los abogados que ejercen como magistrados de los tribunales superiores de justicia que fallan contra normas legales expresas y vigentes en las causas seguidas contra militares que debieron afrontar la violencia revolucionaria y terrorista, le pregunté: ¿Cuál es la razón por la que el Colegio no ha ejercido la atribución que le otorga su ley orgánica, en el sentido de “Representar al Presidente de la República y a los Tribunales Superiores las incorrecciones que notare en la administración de justicia y hacerles las observaciones que estime conducentes para que ésta se ejercite en forma correcta y expedita”? Doña Olga me respondió: “Si lo hiciera, la mitad de los abogados colegiados se retiraría del Colegio”.

Adolfo Paúl L.

Abogado

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