Don Agustín Squella Narducci, quien es reconocido como un jurista, periodista y columnista, premio nacional de humanidades y ciencias sociales en Chile del año 2009 y que además se ha desempeñado como profesor de Introducción al Derecho y Filosofía del Derecho durante cuatro décadas tuvo un espacio de intervención interesante el día 05 de enero en un programa late de televisión llamado mentiras verdaderas.
En aquella oportunidad, junto con otras figuras públicas, se refirió a algunos conceptos para legislar en temas bioéticos en materia de Eutanasia y aborto, considerando especialmente que el se suma a la carrera de ser uno de los futuros constituyentes de Chile, por la Región de Valparaíso.
Hoy en la mañana leo un twitter de alguien que se hace llamar Mr. Wolf y sostiene con toda soberbia:
Goodbye Agustín. Y así Agustín Squella se hundió en un pensamiento filosófico arcaico que lamentablemente ya no calza con el mundo actual.
Lo que me sorprende es que acompaña a su Tweet un fragmento de la entrevista en el late, en donde el Profesor habla de manera muy simple sobre ¿cuál debe ser el argumento para legislar sobre estos temas? Y me sorprende demasiado que se dejen llevar por un título sin leer el contenido.
Muchas personas comentaron que don Agustín Squella era arcaico por dar una opinión acerca de que no existe propiedad sobre los cuerpos.
En lo personal no creo que haya dicho nada incorrecto. La libertad y la autonomía responsable sobre el cuerpo no debe confundirse con tener derecho de propiedad sobre el mismo.
El cuerpo humano y la salud cumplen un fin social igual como procuran hacerlo todos los Derechos fundamentales. Por eso venir a legislar sobre temas como la eutanasia y el aborto libre, implica abordar tópicos estrictamente bioéticos en los que se plantea una excepción a la indisponibilidad a costa de un fin social mayor y a la voluntad de quienes buscan la disposición.
Lo que don Agustín Squella plantea no es una tesis de: «No legislar en temas de bioética«, sino más bien, cuestionar cuál es el argumento para legislar sobre estos temas en particular. ¿Acaso sobre el propio cuerpo y sobre los cuerpos en general existe un concepto de propiedad igual como concebimos el dominio civil o comercial? Y a mayor abundamiento, de ser cierto ¿debe ser la propiedad individual el fundamento para legislar sobre temas bioéticos?
Desde tiempos antiguos que se ha propuesto que, sobre los cuerpos humanos, vivos y muertos, existía propiedad y eso solo permitió y normalizó en la historia el sufrimiento de muchos grupos humanos, de diferentes pensamientos, razas, colores y capacidades.
Pasaría mucho tiempo para entender que sobre el cuerpo humano no existe propiedad, sino que existe autonomía y responsabilidad para con uno y con la sociedad.
Si la propiedad sobre los cuerpos fuera el argumento base, bien podría legislarse sobre aborto libre y eutanasia, pero también podría hacerse de manera muy simple sobre temas que son de una envergadura muy fuerte, por ejemplo, la clonación humana, la manipulación de genoma humano para erradicar a personas que nacen en circunstancias diferentes, pena de muerte para quienes no «sirven» a la sociedad, la esclavitud, la trata de personas, o el lavado de cerebro para que los ciudadanos piensen como mejor le convenga al mejor postor, etc.
En lo personal, los comentaristas twiteros no me caen tan bien por esot, precisamente porque parafrasean lo que dicen los intelectuales, tachan a un autoridad en derecho y filosofía de arcaico cuando en realidad está procurando servir a un nuevo concepto que permita legislar para quienes requieren regulación de temas bioéticos.
El fondo de la discusión es determinar cuál será el argumento para que en la nueva Constitución y en las futuras leyes en chile se pueda permitir la disponibilidad corporal en temas bioéticos en base al derecho llamado: libertad responsable, y no así la mera propiedad sobre algo que en esencia se considera indisponible.
En este tema la Libertad para «disponer o tomar decisiones sobre el cuerpo» como lo sería el aborto voluntario y libre o la solicitud de eutanasia, se manifiesta en la palabra consentimiento, informado, libre y espontaneo, y desde luego, siempre y cuando las consecuencias de aquella disposición sea un fin en sí mismo y no un medio para obtener algo mejor.
En lo personal, considero que este es el fundamento para establecer en la futura Constitución un concepto acabado sobre la Libertad, en términos de promoverla y asegurarla en la medida que las decisiones que por ella se toman en asuntos bioéticos sean mirados como un fin en si mismo y un acto de consentimiento voluntario, libre y responsable para con uno y con la sociedad.
Vale decir, volver a los primeros lineamientos que fundaron los primeros principios que lucharon contra la tiranía de los gobernantes, artículo 4° de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, año 1789: La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás Miembros de la Sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la Ley.
Tomás Marguirott Ross
Abogado