Cartas al Director

Criptomonedas: ¿cómo se regulan en Latinoamérica?

Centro de Estudios Tributarios, U. Chile

14 de mayo de 2022


Al reconocer las criptomonedas como activos digitales que no están respaldados por los gobiernos o los Bancos Centrales, ni descritos de forma clara en las leyes -salvo algunas excepciones de países-, funcionan en un escenario de vacíos legales.

Los servicios digitales y otras operaciones de la economía digital generan una serie de desarrollos disruptivos para la fiscalización tributaria, presentando múltiples retos a enfrentar. Al no requerir presencia física, “quiebran el esquema de los criterios de conexión tradicionales de la fiscalidad internacional (principio de fuente y atribución de beneficios)”, señaló Jesús Ramos, socio líder del área Tributaria de Thorne, Echeandía & Lema Abogados, quien fue el encargado de exponer en el encuentro Tributación de las criptomonedas y experiencia de Latam, organizado por el Centro de Estudios Tributarios (CET).

En el encuentro, Ramos explicó que los criptoactivos pueden ser utilizados en operaciones como tokens de pago, que son las criptomonedas o monedas virtuales; tokens de utilidad o de consumidores; o tokens de activos, financieros o security. Añadió que en el ámbito tributario, sus posibilidades de acción abarcan las transacciones de dinero o moneda; dinero electrónico; instrumentos financieros; commodities, valor mobiliario; activo o bien digital; bien mueble intangible o incorporal.

En este contexto, al reconocer las criptomonedas como activos digitales que no están respaldados por los gobiernos o los Bancos Centrales, ni descritos de forma clara en las leyes -salvo algunas excepciones de países como El Salvador y la República Centroafricana que han adoptado el Bitcoin, como moneda legal; en Panamá, que se reconocen como medio de pago; en China, que se le da el efecto de pago, y en Perú que hay un proyecto de lay en curso, para considerarlo un medio de pago-, funcionan en un escenario de vacíos legales.

En la mayoría de los sistemas financieros los criptoactivos no han sido integrados, debido a la complejidad para regularlos. Es por ello que en varios países, incluido Chile se encuentran analizando este tema.

Latinoamérica

Sobre la tributación de los criptoactivos en los países de Latinoamérica explicó que en nuestro país no se considera como una moneda de curso legal y al ser un bien inmaterial no está afecta a IVA. Además, dijo que aquellas personas naturales que tienen criptomonedas en distintos tipos de billeteras y no las enajenan, el Servicio de Impuestos Internos establece que solo se deben declarar las rentas obtenidas y no su tenencia.

“No hay definición legal, pero existe un proyecto de Ley Fintech que busca regular los criptoactivos y asemejarlos a instrumentos financieros. Además, propone dotar al Banco Central de facultades para emitir criptoactivos centralizados”, destacó.

En Argentina, indicó que los exchanges de criptomonedas, que es donde se realizan los intercambios de estas a cambio de dinero fíat (moneda de curso legal) o de otras criptomonedas, tienen la obligación de informar la lista de clientes y el saldo de las cuentas a la Administración Federal de Ingresos Públicos. También, se les aplica un impuesto a las ganancias por la renta generada y obtenida, con las propias criptomonedas o de terceros.

Respecto a Paraguay comentó que no son “moneda ni medios de pago”. Eso sí señaló que “si a cambio de la venta de crypto se recibe fiat se considera CV. Y si se recibe bienes (crypto) es una permuta”. También, se grava con el impuesto a la renta empresarial e impuesto a la renta personal sobre la ganancia de capital.

En relación a Uruguay, dijo que se considera una permuta de bienes, se grava con IVA y a la renta, si es de fuente uruguaya. Además, comentó que se está trabajando en un proyecto que le otorgue a las criptomonedas el mismo tratamiento fiscal que a las monedas extranjeras y que los considere como activos localizados en el exterior.

En el caso de Bolivia, indicó que no ha habido un pronunciamiento del Servicio de Impuestos Nacionales, pero existen reglas que buscan seguir la misma calificación de Uruguay.

Junto a Ramos participó de esta instancia como moderador, Andrés Peña, periodista, editor y redactor de Beincrypto español, para Chile, y Gonzalo Polanco, director del CET.

 

Centro de Estudios Tributarios

Facultad de Economía y Negocios

Universidad de Chile

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