Cartas al Director

Derecho a la Privacidad y al Olvido. La Nueva Carta Digital para los abogados en Chile y el mundo.

Ariel Wolfenson

16 de julio de 2022


Es indudable que la naturaleza misma del ser humano, en toda cultura o tiempo, demanda y exige un espacio interno que no puede ser violado y sobre el cual hay un control absoluto del sujeto, siendo imprescindible para el propio desarrollo de la persona humana. El Derecho a la Vida Privada protegería este espacio íntimo e irrepetible.

Este derecho se encuentra en constante evolución en nuestro siglo, presumiblemente más ágilmente que cualquiera otra garantía legal o ius fundamental. Entre estas mutaciones jurídicas, existiría el Derecho al Olvido, garantía relativa a salvaguardar la intimidad pero también la honra de la persona (permanente aliado del derecho a la vida privada), no siendo lícito seguir publicitando hechos pasados, perjudiciales o caducos a solo un click de distancia, cuando aquellos ya no son de interés público o noticioso. Especialmente cuando ha transcurrido un largo tiempo entre dichos sucesos y la fecha de la búsqueda o indagación.

Es respecto a este -relativamente- nuevo derecho digital que (todavía en desarrollo y de permanente ambivalencia jurisprudencial en cuanto aplicación se refiere en los Tribunales Superiores de Justicia) se ha dicho puede entrar en colisión -aparente a mi juicio- con otros derechos fundamentales, entre ellos y por antonomasia, la libertad de expresión e información.

En mi apreciación profesional, esta pugna o colisión, si bien es imposible de zanjar dogmáticamente, no es compleja de ser solucionada en la pragmaticidad y cotidianeidad del caso a caso.

La prudencia, criterio y experiencia de un buen e imparcial juzgador es suficiente para identificar de manera cristalina cuando estamos frente a un atentado contra la privacidad de una persona o empresa y cuando estamos, en cambio, restringiendo libertades de información de un modo antijurídico.

Sopesando inclusive no solo la privacidad de la persona versus el derecho de información o libertad de expresión, sino que equilibrarlos con el derecho a la libertad del trabajo, la honra, la salud, entre otros derechos que, están invitados precisamente a jugar el mismo ajedrez del derecho al olvido. Por ello y como siempre se ha dicho, si se ha de elegir entre tener buenas leyes y malos jueces, o malas leyes y buenos jueces, debe preferirse siempre esta última alternativa. Constituyendo por tanto, un hecho tan imprescindible como urgente, y ante las ambivalencias de los Tribunales, su consagración normativa constitucional.

Finalmente, es interesante de análisis legal, prestar atención a lo que ha ocurrido a nivel comparado, a propósito de las nuevas garantías para la protección de derechos dirigidos a resguardar la privacidad de las personas dentro del ecosistema digital.

Expresión de aquello es la Carta de los Derechos Digitales adoptada por el gobierno de España el 14 de Julio del año 2021, en la que establecen distintas manifestaciones de la privacidad, como se muestra en la seguridad digital o ciberseguridad, protección de datos personales, intimidad en el teletrabajo y el reconocimiento explícito del derecho al olvido. Lo cual puede utilizarse como una oportuna carta de ruta para los abogados en Chile, para acercarnos y pulir los derechos digitales de la nueva era a nivel doméstico e internacional.

 

Ariel Wolfenson

Abogado de la Universidad Diego Portales, Máster en Derecho Público y Litigación Constitucional UDP. Socio en Wolfenson Abogados.

 

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *