Cartas al Director

Desmitificando propuestas del texto constitucional: Población migrante.

Luis Acevedo, Gonzalo Aguilar, José Francisco Cisternas, Helen Rodríguez, María Ignacia Sandoval, Pietro Sferrazza, Christian Suárez, Hugo Tórtora, Mylene Valenzuela

19 de julio de 2022


En esta columna queremos efectuar un paralelo entre la Constitución de 1980 y la propuesta de Constitución de 2022, en lo que dice relación con la migración, con el objetivo de contribuir a la difusión de información contrastable, con miras al plebiscito del 4 de septiembre próximo.

En Chile la población migrante asciende a 1.462.103 personas, de las cuales 744.815 son hombres y 717.288 son mujeres, un 57,1% del total se encuentra dentro del rango etario entre 20 y 39 años[1]. Las personas migrantes que residen en Chile asciende al 7,5% de la población del país[2].

En cuanto a las características de la movilidad humana podemos mencionar que se trata de una migración sur-sur, en la medida que los países desde los que provienen las personas son de nuestros vecinos latinoamericanos. Adicionalmente, que según el Instituto Nacional de Estadísticas, en su boletín sobre empleo de población extranjera periodo marzo-mayo 2022, indicó que la fuerza de trabajo corresponde a 1.075.905 total de personas de la cuales 1.002.829 tiene la calidad de ocupadas y 263.579 tiene una ocupación informal. Los sectores de mayor ocupación son: los sectores alojamiento y servicio de comidas (45,0%),construcción (22,1%) y agricultura, ganadería, silvicultura y pesca (8,2%)[3].

Sumando a lo anterior, es necesario señalar que existe una institucionalidad migratoria, regulada en la ley de migración y extranjería, que tiene dentro de su contenido la necesidad de contar con permisos de residencia ya sea para residir o trabajar en Chile, por ejemplo.

Esta es la realidad imperante bajo la Constitución y legislación actual, es decir, el Estado en base a su soberanía regula y determina quiénes ingresan y permanecen en su territorio.

¿Esto se ve afectado por la propuesta del texto constitucional? La única respuesta posible a ello es un rotundo no. Veamos algunos fundamentos:

1) La Constitución actual no distingue entre chilenos y extranjeros en materia de derechos fundamentales, por lo que al indicar que las personas son titulares de derechos incluye claramente a migrantes. Así se desprende del enunciado del artículo 19. La norma propuesta en sus artículos 17 y 18 mantiene esta titularidad, que por lo demás, está en conformidad con los estándares de derechos humanos.

2) La soberanía del Estado tiene como límite el respeto irrestricto de los derechos de las personas. Esta noción no conlleva que Chile tendrá un sistema de puertas abiertas, lo que en realidad significa que la regulación de la migración que haga el Estado no puede vulnerar derechos. Esto no es una innovación es algo que ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos[4] y la Corte Suprema ha sido uniforme en la protección de los derechos de las personas migrantes y refugiadas[5].

En la actual Constitución el artículo 5º inciso 2º señala expresamente que: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

En la propuesta de texto constitucional en el artículo 15, inciso 1º dice: “Los derechos y las obligaciones establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional consuetudinario de la misma materia forman parte integral de esta Constitución y gozan de rango constitucional”.

3) El texto constitucional vigente no consagra derechos expresamente para las personas refugiadas, por ello podemos sostener que las obligaciones que el Estado tiene y los derechos de las personas refugiadas ingresarían por el mandato del artículo 5º inciso 2º.  La propuesta de norma constitucional consagra dos derechos relacionados con la movilidad humana, específicamente respecto a las personas refugiadas. Por un parte está el derecho al asilo y el principio de no devolución. Es una avance ya que consagra a nivel constitucional un derecho que actualmente está en una ley.

El derecho de asilo consiste en  la facultad de una persona de buscar protección ante la persecución o peligro, por ejemplo a su vida u opiniones políticas, podrá solicitar protección en territorio extranjero. Este derecho implica la facultad de buscar y recibir protección fuera de su país o residencia habitual cuando sus derechos fundamentales (identidad de género, orientaciones sexuales, opiniones política, vida o libertad) se encuentran amenazadas por actos de violencia.

¿Qué dice la propuesta constitucional?

Artículo 71

1. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo y refugio. Una ley regulará el procedimiento de solicitud y reconocimiento de la condición de refugiado, así como las garantías y protecciones específicas que se establezcan en favor de las personas solicitantes de asilo o refugiadas.

2. Ninguna persona solicitante de asilo o refugiada será regresada por la fuerza al Estado donde corra riesgo de persecución, de graves violaciones de derechos humanos, o su vida o libertad puedan verse amenazadas”.

4) Respecto de la población migrante, podemos mencionar, que en materia de derechos políticos, se mantiene la posibilidad de ejercer el sufragio luego de haber residido en Chile por un periodo 5 años, ya que se les reconoce el derecho a voto.  A su vez, podemos mencionar la libertad ambulatoria que es el derecho a “residir, permanecer y trasladarse en cualquier lugar del territorio nacional, así como a entrar y salir de él”, siendo la ley la que regulará el ejercicio de este derecho.

Esto tampoco constituye una novedad, sino que mantiene algo que ya forma parte de nuestro texto constitucional vigente.

¿Por qué entregamos datos objetivos? Porque miramos con preocupación algunos discursos instalados cuyo contenido no es solo falso sino que también llenos de prejuicio y xenofobia y que atentan contra los parámetros básicos de una sociedad democrática.

Lo que propone el texto constitucional es un claro avance desde una perspectiva de derechos, ya que no solo se adecúa a las obligaciones internacionales que el Estado tiene sino que contiene herramientas que permiten hacer frente a la realidad de la movilidad humana bajo el prisma de protección, garantía y promoción de derechos en condiciones de igualdad y no discriminación. Subsecuentemente, en esta materia la propuesta constitucional no solo es apropiada para una sociedad en pleno siglo XXI sino nos ponemos al día con los estándares internacionales respectivos.

 

Luis Acevedo, Universidad Santiago de Chile

Gonzalo Aguilar, Universidad de Talca

José Francisco Cisternas, Universidad Católica de la Santísima Concepción

Daniela Méndez, Universidad Santo Tomás

Helen Rodríguez, Universidad Bernardo O’Higgins

María Ignacia Sandoval, Universidad de Talca

Pietro Sferrazza,  Universidad Nacional Andrés Bello

Christian Suárez, Universidad de Talca

Hugo Tórtora, Universidad de Valparaíso

Mylene Valenzuela,  Universidad Central

 

[1] INE- DEM (2021) Estimación de personas extranjeras residentes habituales en Chile al 31 de diciembre de 2020. [consultado el 8 de abril 2022]. Disponible en: https://serviciomigraciones.cl/estadisticasmigratorias/estimacionesdeextranjeros/]

[2] SJM. https://www.migracionenchile.cl/poblacion/

[3] INE (2022). https://www.ine.cl/docs/default-source/ocupacion-y-desocupacion/boletines/2022/población-extranjera/bolet%C3%ADn-empleo-población-extranjera-trimestre-móvil-marzo-2022—abril-2022—mayo-2022.pdf?sfvrsn=306ea820_4

[4] Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003; Corte IDH. Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218; Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014, Serie C No. 282; Corte IDH. La institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el sistema interamericano de protección. Opinión Consultiva OC-25/18 de 30 de mayo de 2018.

[5] Corte Suprema Rol N°131.056-2020 en que aplica el principio de no devolución sin importar el estatuto legal o condición migratoria en el país en que se encuentra; Corte Suprema Rol Nº 96.429-2021 en que aplica la igualdad y no discriminación en un procedimiento administrativo de nacionalización; Corte Suprema Rol N° 38513-21 revocando una orden de expulsión ilegal.

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