Cartas al Director

Destitución de funcionarios de Carabineros en caso Catrillanca.

Prof. Dr. Gustavo Balmaceda H.

20 de noviembre de 2018


Según lo informado por la prensa, los hechos serían los siguientes: Uno de los miembros de la patrulla del GOPE que acudió a los hechos indicó que no se contaba con cámara de vigilancia. Con posterioridad se habría comprobado que no solo sí la tenía, sino que, además, la tarjeta de memoria fue destruida por el funcionario. Sobre esto es necesario hacer una aclaración. Una cosa es no haber dicho la verdad respecto a las cámaras de vigilancia y, otra, es borrar las imágenes registradas del operativo.
En el primer caso podría haber perjurio. En el segundo, ¿obstrucción a la investigación? El perjurio se refiere a faltar a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por ley. En la obstrucción a la investigación, por su parte, se protege el correcto funcionamiento de la administración de justicia en sede penal. En el caso, este último delito no es aplicable por un problema técnico: la conducta castigada consiste en “aportar” antecedentes falsos. La hipótesis referida a su “destrucción” solo puede ser cometida por fiscales o abogados asistentes del Ministerio Público.
Si el hecho es cometido por sujetos diferentes, no es un delito penal. Podría ser un ilícito administrativo o civil. Tampoco podría haber “desacato”, puesto que este último exige una resolución judicial susceptible de ser quebrantada.
Todavía falta mucho por investigar. Podrían aparecer nuevos y relevantes antecedentes. Por el momento, me parece relevante aclarar la terminología y empezar a evaluar tanto la aplicación como la eventual reforma de los tipos penales existentes.

 

Prof. Dr. Gustavo Balmaceda H.

Académico e Investigador

Facultad de Derecho y Gobierno U. San Sebastián

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