Cartas al Director

El acceso a la Justicia versus el acceso a un Juez.

Eduardo Hidalgo Teillier

16 de abril de 2021


El acceso a la justicia parece ser un principio rector en cualquier Estado democrático donde su Poder Judicial se base en la igualdad e imparcialidad para resolver asuntos que se sometan a su conocimiento. Así lo es ciertamente en Chile, aunque con algunos matices, partiendo por ejemplo desde nuestra Constitución, donde se consagra la igualdad en el ejercicio de nuestros derechos y a la defensa letrada, mas no el acceso a la justicia como tal, ya sea por omisión, o por subsumirse dentro del articulado (art. 19 numerales 2 y 3).

Lo anterior se ve contrapuesto con lo que nuestras autoridades y el mismo poder judicial indican en vocerías, comunicados y auto acordados (acta 53-2020 por ejemplo) en donde si se refiere reiteradamente al acceso a la justicia como este principio rector y garante de la igualdad respecto a la judicatura.

Lamentablemente, quienes con más o menos experiencia nos dedicamos a la labor de buscar justicia, o intervenimos desde distintas áreas en la aplicación de ésta, podemos ver -y así se evidencia de manera transversal- que el acceso a la justicia tiene más matices que solo una mera “omisión” de redacción” en nuestra Constitución, y se trata más bien de un acceso a un juez.

Para ejemplificar, esta vez haré referencia a la Justicia de Familia, una de las más complejas desde el punto de vista de la práctica, debido a su alta carga emotiva e impredictibilidad en muchos casos. Este es un ejemplo del problema que actualmente existe con el acceso a la justicia que termina transformándose más bien en un acceso a un juez, lo que polariza ambas definiciones. La justicia es un ideal. Un ideal que tiene una definición distinta en cada persona y respecto a cada problema al que nos enfrentamos, sin embargo el acceso a ella, nace desde la igualdad de las partes a poder ejercer sus derechos con las mismas herramientas al alcance, es un tema objetivo. Quitando este acceso a las mismas herramientas, se desvirtúa por completo el acceso a la justicia, y comenzamos a hablar del mero acceso a un juez.

Las herramientas a las cuales hacemos referencia, en la Justicia de Familia para el ejemplo, tiene que ver con los elementos a los cuales las partes pueden acceder para justificar o respaldar sus pretensiones, podemos dar un ejemplo cotidiano -que aunque leguleyo, es de un significado muy claro- respecto a una causa de Cuidado Personal (la tuición para algunos). En estos juicios las partes requieren informes psicológicos que den cuenta del apego del niño, niña, adolescente o joven (NNAJ) y de las habilidades parentales de cada uno de los progenitores, además de informes socioeconómicos sobre las condiciones en las cuales vivirá el NNAJ, para una probatoria completa, en conjunto estos informes parten desde los $600.000 pesos, eso solo en gastos probatorios, sumamos a ello el valor de los honorarios de abogados (que va desde las 10 a las 100 UF según arancel del Colegio de Abogados de Puerto Montt).

Este escenario cambia si es que la persona va patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, donde goza de “privilegio” de pobreza, institución que exime de ciertos gastos procesales a la persona, por lo que dichos informes normalmente son realizados gratuitamente por estudiantes en práctica de Universidades y municipalidades mediante sus organizaciones, sin embargo, el plazo para acceder a estos informes es de alrededor de un año, o en casos del Servicio Médico Legal (para informes sobre consumo de alcohol o drogas), puede llegar a 2 años, todo lo cual se ve aumentado en pandemia. Lo cual se suma al deficiente servicio que muchas veces presta la Corporación, no por culpa de los postulantes o abogados, sino que por la misma forma en la cual está diseñado el sistema de asistencia gratuita, y al cual se accede igualmente luego de una calificación económica.

Si bien este “privilegio de pobreza” puede pedirse por cualquier persona, rara vez nuestros tribunales lo conceden a quien sea patrocinado por abogados particulares, y así firme esa condición, obliga a las partes a desembolsar grandes montos de dinero para acceder a la justicia necesaria, so pena de no contar con la prueba necesaria y por ende un potencial mal resultado definitivo. Por lo que al parecer, para poder ejercer los derechos de forma adecuada en la Justicia de Familia (ejemplo) y lograr obtener el acceso a la justicia, se reduce todo a 2 opciones. 1. la espera eterna, cambios de postulante y casi nula comunicación al ser patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial, 2. tener el dinero suficiente para solventar juicios que parten desde 1 millón de pesos, por lo bajo, cuestión que siendo realistas con la situación de la gran mayoría de los chilenos, se aleja de la capacidad económica en general. Este ejemplo puede también extrapolarse a otras materias, como penal respecto a informes psicológicos o de consumo de alcohol o drogas, perfil psicológico, exámenes forenses; en materia civil indemnizatoria sobre pericias médicas o psicológicas para evaluar daño moral, y así también en las diversas ramas del derecho que existen.

En definitiva, estos ejemplos nos dejan en claro que existe una diferencia en acceder a la justicia, que implica una igualdad tanto en tener un juez natural que dirima el asunto sometido a su conocimiento, como también un acceso a las herramientas que permitan litigar en igualdad de condiciones, cuestión totalmente limitada e impedida; y el otro concepto al que llamamos acceso al juez lo cual implica el real sentido de nuestra garantía constitucional y base del sistema judicial actual, que permite tener la disponibilidad de un juez, inexcusable de conocer el asunto, y que valore imparcialmente las probanzas que se pudieron obtener no de forma tan igualitaria.

Por tanto, en nuestra legislación, anotaciones, normas, discursos y propaganda pueden escribirse lindas palabras referentes al acceso a la justicia para todos por igual, sin embargo en la práctica, que es donde se hace efectiva la pretensión, y dónde sacamos de los libros a la realidad de cada persona lo que expresa nuestro derecho, tenemos que solo se trata de una expectativa, una floritura discursiva que suena bien para todos, dentro del propio sentido a la justicia que cada uno desearía alcanzar, porque finalmente solo tenemos seguridad y garantía de acceder a una persona, el juez de la causa, y que de forma casi irónica, solo se presenta al momento de la sentencia o audiencias en procesos orales.

 

Eduardo Hidalgo Teillier

Abogado Grupo ALHYA

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