Son muchas las arbitrariedades que usualmente se cometen contra los militares acusados de haber violado los derechos humanos, por hechos ocurridos en su mayoría hace casi 50 años. Ya es casi lugar común que no se les reconozca la amnistía, que se les aplique leyes con efecto retroactivo, y que sigan sometidos al antiguo sistema procesal penal, derogado en Chile hace 20 años por no otorgar garantías de un debido proceso. Pero al parecer el caso que se investiga en el regimiento Húsares Angol ha superado la marca.
Los hechos indican que el 15 de septiembre de 1973 fueron fusilados en aquel regimiento, Ricardo Rioseco Montoya (22) y Luis Cotal Álvarez (15). La justicia militar sobreseyó el caso, pero fue reabierto y se instruyó un largo proceso que culminó en agosto de 2005, con el fallo la Corte Suprema que resolvió aplicar la prescripción, considerando que no se trataba de un delito de “secuestro permanente”, sino de un homicidio calificado, pues estaba confeso quien ordenó el fusilamiento, el fallecido coronel Joaquín Rivera González.
No obstante, el 10 de octubre del 2013, por requerimiento del entonces subsecretario de Interior, Rodrigo Ubilla, sin respetar la “cosa juzgada” se reabrió nuevamente el proceso, designando como ministro en visita a don Álvaro Meza Latorre. Este magistrado, después de un proceso que ha dado pocas garantías de imparcialidad, ha condenado en primera instancia, como autores de delitos de homicidios, en su carácter de lesa humanidad a siete oficiales y un soldado, a la pena de 19 años de presidio; a un conscripto a 15 años; y a un oficial y un soldado conscripto a 13 años como cómplices.
Todos ellos tenían muy baja graduación y muchos aseguran ni siquiera haber estado presente en los hechos de los que se les acusa. Peor todavía, aprecian que no ha sido fehacientemente acreditada su autoría, complicidad o encubrimiento en el delito que se les atribuye. Pero pareciera que esto no sería relevante para el juez Meza, pues habría declarado que: «No importa la función que cumpliera, el acusado era partidario de una dictadura militar, de un régimen donde se detenía, apremiaba y ejecutaba a personas, luego entonces corresponde imputarle penalmente responsabilidad». Me cuesta creer que un juez pueda haber hecho una declaración de ese tenor. En todo caso, sería muy conveniente que la Corte de Apelaciones de Temuco revisara detenidamente este caso a la hora de dictar sentencia en segunda instancia.
Miguel A. Vergara Villalobos