En Chile, la creciente ocupación irregular de terrenos plantea desafíos significativos tanto para la propiedad inmobiliaria como para la garantía de derechos fundamentales. La megatoma de San Antonio, donde 10 mil personas viven en terrenos ocupados ilegalmente, ilustra un caso límite en el que confluyen el derecho a la propiedad, las necesidades habitacionales y las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos. Este artículo analiza las implicancias legales y los posibles escenarios desde una perspectiva de bienes raíces y derecho internacional de derechos humanos.
El derecho a la propiedad privada está consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución chilena, que garantiza a los titulares de bienes inmuebles el uso, goce y disposición de sus propiedades. En este contexto, la ocupación irregular de terrenos constituye una vulneración directa de este derecho, permitiendo a los propietarios afectados ejercer acciones legales, tales como:
- Interponer demandas de restitución: Los propietarios pueden solicitar a los tribunales civiles la restitución de sus terrenos mediante acciones de precario o reivindicatorias.
- Solicitud de medidas de desalojo: En caso de ocupaciones masivas, los propietarios también pueden recurrir a la fuerza pública, previa autorización judicial, para ejecutar desalojos, lo que plantea dilemas importantes respecto a la proporcionalidad y el respeto a los derechos fundamentales de los ocupantes.
Sin embargo, este caso particular evidencia la tensión entre el derecho a la propiedad y las condiciones de extrema vulnerabilidad de quienes ocupan estos terrenos.
En el ámbito del derecho internacional, Chile está obligado a garantizar el derecho a una vivienda adecuada, reconocido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este derecho implica que el Estado debe:
- Prevenir desalojos forzosos: Los desalojos deben ser considerados como una medida de última instancia y deben cumplir con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Además, el Estado debe garantizar procedimientos justos, consulta previa con los afectados y provisión de alternativas habitacionales.
- Proveer soluciones habitacionales: La megatoma de San Antonio refleja una crisis habitacional estructural. El Estado tiene el deber de implementar políticas habitacionales que aborden no solo la falta de viviendas, sino también las condiciones de pobreza que llevan a las personas a ocupar terrenos de manera irregular.
Es en este sentido que, se hace relevante analizar los posibles escenario legales:
- Ejecución de un desalojo inmediato: Si el Estado decide proceder con el desalojo de las 10 mil personas, estaría obligado a respetar los estándares internacionales de derechos humanos. Esto incluye garantizar que ningún individuo quede en situación de desamparo y coordinar soluciones habitacionales adecuadas. De no cumplirse estas condiciones, Chile podría enfrentar denuncias ante organismos internacionales, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.
- Mediación y reubicación progresiva: Una opción menos confrontacional sería negociar con los ocupantes, priorizando la reubicación en terrenos habilitados o el acceso a programas de vivienda social. Esta solución requiere coordinación entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, gobiernos locales y organizaciones de la sociedad civil.
- Formalización parcial de la ocupación: En algunos casos, como medida excepcional, se ha considerado la regularización de asentamientos informales cuando no existen reclamaciones activas por parte de los propietarios o cuando los terrenos ocupados son de propiedad fiscal. Este enfoque, aunque polémico, podría ser una alternativa para garantizar la estabilidad habitacional de parte de los ocupantes.
La proliferación de tomas masivas genera efectos negativos en el mercado inmobiliario. Por un lado, desincentiva la inversión en ciertas áreas debido a la inseguridad jurídica. Por otro, agrava la percepción de riesgo entre los propietarios, quienes pueden adoptar medidas restrictivas en el uso de sus terrenos. Resolver este problema exige un equilibrio entre garantizar la protección del derecho a la propiedad y abordar las causas estructurales del déficit habitacional.
El caso de la megatoma en San Antonio evidencia la necesidad de un enfoque integral que combine la aplicación del derecho inmobiliario con los principios de derechos humanos. Proceder con un desalojo sin garantizar soluciones habitacionales adecuadas podría derivar en violaciones graves de derechos fundamentales y escalar un conflicto social ya complejo.
En Chile, avanzar hacia una política habitacional inclusiva y respetuosa de los derechos humanos es imprescindible para evitar que situaciones como esta se repitan. La cooperación entre los distintos actores estatales y la sociedad civil será clave para alcanzar soluciones sostenibles que respeten tanto la dignidad de las personas como la seguridad jurídica de los propietarios.
Ariel Wolfenson Rivas es abogado, Negotiation Mastery de la Universidad de Harvad, Máster en Derecho de la Empresa LL.M. UC de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Máster en Derecho Público y Litigación Constitucional UDP. Socio Principal Wolfenson Abogados