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viernes 25 de abril de 2025

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Eliminación de anotación prontuarial y derecho constitucional.

El inciso 3 permite eliminar del prontuario la causa favorecida por la ley 18216. El inciso 4 hace renacer una causa eliminada por el inciso 3 en el prontuario y certificados de antecedentes, vulnerando los artículos 6, 7 y 76 de la Constitución.

El actual artículo 38 de la Ley N° 18.216 contiene, en lo que importa, 3 incisos que deben ser reordenados para que el artículo 76 de la Constitución no se vea vulnerado por aplicación incorrecta el SRCeI. El inciso 1 permite la omisión de la causa en los certificados de antecedentes El inciso 3 permite eliminar del prontuario la causa favorecida por la ley 18216. El inciso 4 hace renacer una causa eliminada por el inciso 3 en el prontuario y certificados de antecedentes, vulnerando los artículos 6, 7 y 76 de la Constitución.

La correcta aplicación debe ser: Inciso 1 omisión de la causa de los certificados de antecedentes Inciso 3 mantener la causa registrada en los certificados de FFAA, OOSS, Gendarmería y el Prontuario mientras se cumple la pena sustitutiva, y el Inciso 4 eliminar la causa del prontuario y certificados de antecedentes para todos los efectos legales y administrativos, después de cumplida satisfactoriamente la pena sustitutiva. De esta manera se logra una armonía jurídica en la aplicación de la eliminación de la anotación prontuarial, y su correcta aplicación por parte del SRCeI, Contraloría, y Poder Judicial.

Felicitaciones a todo el equipo de profesionales de Diario Constitucional.

 

Dr. Franco Sepúlveda

Doctor en Derechos Humanos (USA)

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