Cartas al Director

Es recurrente incumplir las leyes.

Patricio Herman

28 de noviembre de 2022


En su edición del 24/11/22 el diario El Mercurio publicó un amplio reportaje titulado «Justicia concede medida precautoria y suspende normas adoptadas por el SAG y Minagri contra parcelas de agrado», con epígrafe «Conflicto por las parcelaciones y loteos rurales», con subtítulo «Ministro de Vivienda desinforma a la comunidad» (sic), imprudente opinión emitida por Jorge Guevara, gerente de una organización mercantilista denominada Chile Rural, uno de los grupos privados que, por años, han estado lucrando indebidamente con las subdivisiones de 5.000 m2 de predios rústicos acogidos al DL 3.516 de 1980. El artífice de la acción legal es el abogado y político de derecha, Felipe Riesco, quien había sido Subsecretario de Medio Ambiente en el segundo gobierno de Piñera.

Desde hace más de 35 años, violándose el artículo 55° y 56° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y el propio DL 3.516, diversos corredores de propiedades y dueños de extensos predios rurales descubrieron este rentable negocio especulativo, tolerado por todos los gobiernos, desde fines de Pinochet al término de Piñera II, hasta que la actual administración de Boric tomó el toro por las astas y resolvió ordenar la casa, con la emisión del  acto Ordinario N° 637 del 12/07/22 del Ministerio de Agricultura  y Circular N° 475 del 18/07/22 del SAG, instrumentos que solo buscan terminar con el abuso de los ilegales condominios habitacionales fuera de los límites urbanos. Está claro que ello causó la molestia de los anteriores.

La precautoria solicitada por los avispados comerciantes fue otorgada por la jueza Lidia Hevia del 7° Juzgado Civil de Santiago y naturalmente los ministros Carlos Montes, Esteban Valenzuela y Maisa Rojas, de Vivienda y Urbanismo, Agricultura y Medio Ambiente, respectivamente, tendrán que ir a la instancia judicial superior para que se respete el Estado de Derecho. Debemos saber que el actual gobierno está preparando un nuevo marco regulatorio para que las nuevas subdivisiones prediales rurales sean sustentables.

Pues bien, a continuación, reproducimos lo que ordena el DL 3.516, para que los lectores sepan como el Estado se ha negado sistemáticamente a ejercer sus atribuciones en resguardo de la seguridad alimentaria de la población, dado que estas subdivisiones son admitidas solo para las actividades de explotación agrícola.

Su artículo 1° dice «Los predios resultantes de una subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55° y 56° de la LGUC. Los notarios públicos no autorizarán las escrituras públicas de enajenación ni los Conservadores de Bienes Raíces practicarán inscripción alguna si dichas escrituras no se ajustan a las disposiciones del presente decreto ley».

Su artículo 2° dice «Quienes infringieren lo dispuesto en el presente decreto ley, aun bajo la forma de comunidades, condominios, arrendamientos o cualquier otro cuyo resultado sea la destinación a fines urbanos o habitacionales de los predios señalados en el artículo primero, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal, equivalente al 200% del avalúo del predio dividido, vigente al momento de pagarse la multa. Las multas serán aplicables de acuerdo con las normas del Capítulo IV del Título I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En los casos de infracción a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior, el Juez de Policía Local, conjuntamente con la aplicación de la multa, procederá a decretar la paralización de las obras o su demolición a costa del infractor, según corresponda. En caso de reincidencia, la multa establecida en este artículo se duplicará».

Su artículo 3° dice «Los actos y contratos otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en conformidad a la ley. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo, a los Servicios Agrícolas que correspondan y a las Municipalidades respectivas, fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto ley. El Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento de cualquiera de los organismos señalados en el inciso anterior, ejercerá las acciones de nulidad que fueren procedentes».

De ello se desprende que jamás ninguna de las 345 municipalidades que hay en Chile como sus juzgados de policía local, han hecho valer las sanciones contenidas en este DL 3.516. Tampoco los ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Agricultura y sus instituciones dependientes, en conocimiento pleno de la vulneración de este marco regulatorio legal, notificaron al CDE para que interpusiera en los tribunales de justicia las respectivas acciones de nulidad en los cientos de miles de parcelaciones de agrado que se han ejecutado fácticamente en nuestro querido país.

Por lo visto, todos aquellos políticos, de extremo a extremo, que han desempeñado cargos públicos, por negligencia o porque han tenido intereses en estos lucrativos negocios, no han cumplido sus atribuciones y se evidencia que la jueza Lidia Hevia, no le dio mayor importancia al mandato de la legislación vigente.

 

Patricio Herman

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