Cartas al Director

Evangélicos y la Convención… ¿Por qué los convencionales evangélicos nos mienten respecto de la libertad de pensamiento o/u conciencia en relación a las personas jurídicas con fines religiosos, las cuales, no podrán perseguir fines de lucro y sus bienes deberán gestionarse de forma transparente?

Nicolás Retamales Vergara

11 de abril de 2022


Respecto de la carta enviada por el señor Cristóbal Andrade al diario El Mercurio, constituyente por la lista del pueblo hace algún tiempo atrás. Quisiera rescatar parte de la siguiente frase relacionada a nivel de texto constitucional, respecto de la libertad de pensamiento o conciencia vinculada a credos religiosos, señalando parte de la iniciativa constitucional: “las personas jurídicas con fines religiosos no podrán perseguir fines de lucro y sus bienes deberán gestionarse de forma transparente”. Hago mención al respectivo texto en vista de otras publicaciones, en relación de las serias irregularidades que existen por parte de ciertos sectores evangélicos, los cuales, ya sea por fines netamente de censura política y eclesiástica, son capaces de manipular la labor de una honorable convención constitucional en base a encubrir los negocios a nivel minero que tienen ciertos pastores evangélicos vinculados tanto en Chile como en Argentina. A lo cual, paso a cuestionar lo siguiente para mejor ilustración:

¿Las personas jurídicas con fines religiosos, no podrán perseguir fines de lucro, alguna vez, esta frase extraída de la ley 19.638 ha tenido aplicación práctica desde el punto de vista constitucional en nuestro ordenamiento jurídico?

Es de común conocimiento que todas las entidades religiosas, persiguen fines de lucro, lo que la mayoría ignora, es que desde la perspectiva constitucional, una persona que resulta agraviada podría recurrir de protección según la eventual propuesta constitucional, en relación a una entidad religiosa que genera diversos eventos pagados, vinculada la colusión radial evangélica sancionada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia según rol 112/2011 en compañía de radio Bio Bio y otras como radio Corporación S.A. https://www.fne.gob.cl/corte-suprema-confirma-sentencia-del-tdlc-por-colusion-de-consorcios-radiales-y-condena-en-costas-a-radio-bio-bio/  y a su vez, sus respectivos representantes religiosos a nivel eclesiásticos, ostentan diversos empresas ligadas a dichas entidades religiosas, tal como lo describe el medio de comunicación Vergara 240 en su respectivo reportaje “la apoteósica iglesia del pastor y empresario Fernando Chaparrohttps://vergara240.udp.cl/especiales/iglesia-cristo-tu-unica-esperanza/ en la cual, se desprende la calidad de empresario de un conocido pastor evangélico que lucra acosta de su entidad religiosa, mediante diversos eventos como a su vez, es socio a nivel comercial de las empresas relacionadas al ámbito minero de la vicepresidenta de renovación nacional la señora Andrea Ojeda (ex candidata a constituyente por renovación nacional) y su respectivo cónyuge el señor Felipe Valenzuela Ortíz, empresario minero. https://www.mch.cl/2013/07/09/dmo-minerals-proyecta-crecer-30-al-ano-en-la-mediana-mineria/

Por tanto, cabe cuestionarse a futuro, ¿cómo la eventual Constitución podría regular mediante un recurso de protección el lucro de una entidad religiosa, en la cual, su representante legal hace las veces de empresario minero y las veces de pastor evangélico, será una frase para el bronce o simplemente letra muerta? no pudiendo distinguir  mas allá de la persona jurídica y la persona del representante legal de dicha entidad religiosa la perspectiva patrimonial que afecta para el caso del presente texto a nivel constitucional, la falta de transparencia que provocan estas entidades religiosas por medio de su lucro desmedido en comparación a las absurdas argumentaciones otorgadas por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de su displicencia para este tipo de fiscalizaciones a nivel religioso, lo cual, nos hace cuestionarnos desde la perspectiva constituyente ¿si lo que se esta tramitando a nivel constitucional es verdaderamente bajo intereses sociales o bajo intereses económicos ligados a un determinado sector político y religioso que es de público conocimiento a lo largo de su historia, su evidente rol de censura previa que a contar del 1988 atenta contra toda libertad de expresión, información e investigación según las diversas publicaciones que hacen referencia al lucro desmedido de ciertas entidades religiosas y sus respectivos y diáfanos representantes?. Dejo la pregunta planteada, en relación al Servicio de Impuestos Internos según Transparencia:

Los ingresos y egresos de las entidades religiosas según normativa del Sii mediante la DJ 1945 a nivel de transparencia, fluctúan entre los $159 mil millones de pesos al año 2018 con una diferencia de $50 mil millones de pesos a los percibidos al año 2021, los cuales bordearon cifras cercanas a los 100 mil millones de pesos entre un rango menor a 104 entidades religiosas obligadas a declarar sus ingresos y egresos, con sus inusuales variaciones entre los años 2018 al 2021.

Desglose de ingresos por año desde el año 2018 al 2021: https://vergara240.udp.cl/ingresos-declarados-de-cultos-religiosos-suman-mas-de-175-mil-millones/

1.- Año 2018 de 104 entidades religiosas declaran un total de: $ 159.379.612.995 millones de pesos.

2.- Año 2019 de 46 entidades religiosas declaran un total de: $ 147.820.810.217 millones de pesos.

3.- Año 2020 de 49 entidades religiosas declaran un total de: $ 96.578.976.861 millones de pesos

4.- Año 2021 de 54 entidades religiosas declaran un total de: $ 102.007.188.159 millones de pesos.

Lo absurdo según lo planteado por dicho Sii a nivel constitucional por vía Transparencia es la siguiente frase en paralelo a lo planteado por la Convención Constitucional: “Que, además es dable considerar que la divulgación de la información requerida con llevaría la posibilidad cierta de afectación del derecho a la vida privada, a la honra, a los derechos comerciales y económicos de un contribuyente. Lo anterior, considerando que los datos solicitados contienen información que guarda directa relación con contribuyentes, comportamiento tributario de los mismos, entre otros datos y antecedentes respecto a contribuyentes claramente determinados e individualizados en este caso en particular, por lo que al entregar dicha información se afectaría la vida privada, la honra, derechos de carácter comercial y económico de los contribuyentes que se indican, considerando que no se trata de información anonimizada, genérica o estadística, sino que personalizada, considerando la especial connotación implícita en dichas acciones u omisiones, por lo que necesariamente con su divulgación se afecta las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política en relación a la reserva tributaria establecida en el artículo 35 del Código Tributario y a las causales de reserva establecidas en el artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley N° 20.285. En contraposición a lo resulto por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago para el caso respectivo, la cual, señala que la información requerida por vía transparencia es de “carácter pública” según rol 405-2020. Por tanto, según el razonamiento de la Corte respectiva ¿lo público podría afecta la vida privada de una cifra anonimizada a la luz del razonamiento del Sii desde la perspectiva constitucional?.

En base una contradictoria interpretación desde el punto de vista lógico, no cabe duda que no podría afectar algo que es público a la vida privada de una cifra anonimizada, en relación a la falta de Transparencia que el propio Sii argumenta a nivel constitucional para tales casos, agregando lo siguiente el fallo respectivo: “Adicionalmente, el SII aseguró que aún si la información fuese pública, no tenía una base de datos que la contuviera, POR LO QUE ENTREGARLA IMPLICARÍA UNA CANTIDAD DE TRABAJO QUE DISTRAERÍA INDEBIDAMENTE A LOS FUNCIONARIOS DE SUS LABORES HABITUALES”. https://vergara240.udp.cl/corte-de-apelaciones-ordena-al-sii-entregar-informacion-tributaria-de-iglesias/

Lo cual, nos demuestra que la falta de fiscalización y la falta de transparencia propuesta por la convención adolece de varias falencias previas a su eventual aprobación, sobre todo en lo que dice relación a la supuesta transparencia de ciertas entidades religiosas en Chile, como se hará mención a continuación.

¿En que radica esta falta de transparencia a modo ejemplar en razón de la actual discusión constitucional?

Para ejemplificar un caso en particular relacionado a la falta de transparencia a nivel de entidades religiosas, el año 2018 al 2019 el ex Presidente de la República el señor Sebastián Piñera, habiendo realizado dos giras presidenciales una por la República de China (2019) y la otra por Europa (Madrid 2018) en dichas giras presidenciales el ex mandatario fue cuestionado de manera pública por llevar a una gira presidencial bajo motivos netamente empresariales, a los hijos del respectivo, en compañía de un grupo selecto de empresarios ligados a la tendencia política del ex Presidente por medio renovación nacional. Por tanto, cabe cuestionarse, en vista de la censura previa por motivos políticos y religiosos ligadas a canal 13 spa como a radio Bio Bio, a diferencia tal como cita el medio “INTERFERENCIA” en relación a los invitados a dicha gira del ex presidente Sebastián Piñera e hijos https://interferencia.cl/articulos/abogado-y-socio-de-cristobal-y-sebastian-pinera-morel-tambien-participo-en-gira-china

¿Que hacía dentro de los invitados a dicha gira presidencial por China y Madrid (2019-2018) el cónyuge de la vicepresidenta de renovación nacional, el señor Felipe Valenzuela Ortiz, por el grupo minero R&S donde figuran como socio un congresista de la provincia de San Juan Argentina, el sindicalista de la UOCRA y CGT el señor y pastor evangélico Eduardo Cabello Omar, el cual, es socio en una empresa minera en Chile ( y a su vez, pastor evangélico ligado internacionalmente la iglesia Cristo tu única esperanza en Chile) en paralelo a su labor legislativa, presidiendo el respectivo la comisión de minería en el congreso de San Juan Argentina? Tal como lo cita la página del respectivo congreso de San Juan en Argentina https://diputadossanjuan.gob.ar/cuerpo-legislativo/comisiones/comisiones-internas/item/313-comision-de-mineria siendo que en palabras del propio senador Quintana invitado a dicha gira presidencial por la República de China, me permito señalar y citar textualmente para efectos de mayor compresión: https://www.elmostrador.cl/destacado/2019/04/28/la-importancia-de-llamarse-pinera-la-cuestionada-presencia-de-los-hijos-del-presidente-en-la-gira-a-china/

“»Es una reunión de empresarios. Es una reunión que toma el Presidente…se ve extraño, sí, efectivamente, pero es una reunión de inversionistas, de empresarios chinos y chilenos, no sé cuál fue el rol (de los hijos del mandatario)», señaló Quintana”.

“El senador aseveró que «no he visto a nadie haciendo negocios en esta gira, más bien esto es pensando en el futuro del país. No me queda ninguna duda de que esta gira le va a traer bien al país, pero efectivamente esas cosas (la presencia de los hijos de Piñera) confunden», aseguró Quintana”.

Hago mención y cito el respectivo cuestionamiento, en vista del desastre ambiental que se suscito en Pascua Lama-Veladero, ligado a la provincia de San Juan Argentina a nivel minero lugar donde el congresista y socio de la empresa minera R&S el pastor Eduardo Cabello Omar, ejerce labores legislativas a nivel minero teniendo una empresa minera en Chile ligada a la vicepresidenta de renovación nacional, como a su vez, en virtud de la ley de transparencia que acompaño para efectos otorgados por el ministerio de relaciones exteriores de Chile, en cuanto dice relación a los invitados a dicha gira presidencial por China y Europa por el grupo R&S, en la cual, no se aprecia a los socios de R&S por renovación nacional como invitados oficiales a dicha giras presidenciales a diferencia de las respectivas fotografías y reporteja del medio interferencia en la cual, gráfica la presencia de uno de los socio por la gira presidencial por la República de China. Todo esto ligado a la falta de transparencia de los grupos evangélicos ligados a la actual convención constitucional por medio del señor Luciano Silva, constituyente por el partido renovación nacional, el cual estando en pleno conocimiento de los hechos como miembro de dicho partido político, nada dicen sino que calla, respecto de la participación minera del señor Juan Fernando Chaparro Soto, pastor evangélico socio en DMO Minerals, en compañía de su familiar el señor Antonio Daniel Arroyo Chaparro, pastor evangélico de la iglesia Cristo tu única esperanza (ambos socios por DMO Minerals y ligados por la iglesia Cristo tu única esperanza) en compañía de un tercer socio el señor Sergio Becerra Ovalle, socio y funcionario del Ministerio de Educación[1], el cual, se encuentra ligado a la vicepresidenta del partido del constituyente Luciano Silva, por medio de su vicepresidenta la señora Andrea Ojeda, la cual, figura con participación a la “fecha respectiva” en R&S minerals.

Cabe destacar que la empresa R&S, la cual, fue representada por su socio chileno el señor Felipe Valenzuela Ortiz en la gira presidencial por China y Madrid, en las respectivas giras del presidente de la república Sebastián Piñera, se destaca a diferencia de lo expresado por el senador Quintana, que dicha gira iba a traer beneficios a nuestro país, lo cual, ignoro cuales habrán sido dichos beneficios en razón de la falta de transparencia, los cuales, a simple vista y de manera indirecta han beneficiado los intereses del gobierno de la provincia de San Juan por medio de su respectivo congresista Eduardo Cabello Omar, siendo evidente, que no solo el Presidente de la República fue poco diáfano en su respectiva gira, sino también, involucro un conflicto de intereses a nivel de su partido político por motivos políticos y comerciales. Ya que vuelvo a cuestionar ¿Por qué el cónyuge de la vicepresidenta de renovación nacional no figura dentro del listado oficial de invitados a dicha gira presidencial, según el ministerio de relaciones exteriores? ¿Y en el caso de ser invitado por el Presidente respectivo, cuales son los intereses empresariales que representa el señor Felipe Valenzuela Ortiz, los de su partido político, los de su holding familiar o los ligados a su grupo minero en Chile y en el congreso de la provincia de San Juan Argentina a nivel evangélico?

En conclusión, ¿a futuro podríamos creerle al Servicio de Impuestos Internos y a los respectivos representantes de la Convención Constitucional a nivel evangélico por renovación nacional, tamaños abusos desde la perspectiva de la transparencia y el lucro desmedido relacionado por medio de sus respectivas entidades religiosas con el partido del Presidente Sebastián Piñera en estrecha vinculación con sus respectivos constituyentes a nivel de convencional constitucional?… Ya que al parecer, la falta de transparencia y lucro a nivel minero-religioso sorprenderá a muchos una vez publicada la presente columna.

Para mayor información respecto del caso, remítanse a la siguiente causa rol 35.995-2021 SCA de Santiago.

 

Nicolás Retamales Vergara

Abogado.

 

[1] https://www.youtube.com/watch?v=PBgNBEGBm-M

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