En el caso RIT 568 – 2024, en espera de juicio oral ante el TOP de IQQ, en una causa por supuestos delitos funcionarios y lavado de activos, el acusado RRT se halla en ADT.
El es miembro de la Iglesia de los Testigos de Jehová y para su dignidad personal, ejercicio espiritual y confesión de fe es muy importante practicar su religiosidad. Habíamos pedido permiso para asistir a sesiones del Salón del Reino donde había sido invitado, las que fueron negadas.
Conforme a los arts. 10 del CPP y 19 y 5 de la Constitución presentamos una cautela de garantías que fue ACOGIDA, basándose entre otras fuentes en las reglas internacionales sobre el Trato a los Detenidos y la solución de una eventual colisión de deberes y derechos Prima Facie en clave de derechos fundamentales, pues si no hay riesgo para el proceso, ni razones de seguridad social u otros criterios de restricción, debe primar el derecho a ejercer la espiritualidad, lo que la cárcel o el ADT no debiera impedir, ya que el propio Reglamento Penitenciario de Chile dice que el preso (incluso condenado) no pierde ni debe perder más derechos que los necesarios para la privación de libertad, pero “nunca su dignidad”.
Intentos previos había hecho la DPP con la Regla 42
La DPP CHILE: Reglas mínimas para el tartamiento de los reclusos
Creemos que es un caso novedoso que avanza en la significación humanitaria que debe velar aún en esa condición por la situación espiritual de los presos, condenados o sujetos a medidas cautelares aún en un Estado Laico.
Vea audiencia cautela garantías
Juan Carlos Manríquez R.
Abogado, LLM
Counsel Before the International Criminal Court (ICC)
The Hague, The Netherlands