Cartas al Director

¿Fin del Estado subsidiario?

Arturo Castillo Cabezas

14 de mayo de 2022


Hace un par de semanas, nuestros constituyentes, aprobaron la redacción de un nuevo artículo primero, de la que podría ser nuestra próxima Constitución Política del Estado de Chile, y a partir de lo propuesto para el tercer inciso de dicho artículo, hay muchos -incluyendo constituyentes- que han hecho gran caudal del asunto, y lo han celebrado como “el fin del Estado subsidiario”. Veamos que dice la norma propuesta, a ese preciso respecto:

“Es deber del Estado generar las condiciones necesarias, y proveer los bienes y servicios, para asegurar el igual goce de los derechos, y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.”

Y que dice el art. 1 de la Constitución vigente, en sus incisos 3 y 4, que son los atingentes:

“El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”

Como puede verse, la principal -y muy importante- diferencia está en el primer inciso citado, ya que con el expediente de delegar en “grupos intermedios” la organización y estructuración social, el Estado evade o se desentiende del deber que otras corrientes de pensamiento le atribuyen, para que sea él, y no otros, quien asuma esos deberes. Una visión extrema de ello, lleva a algunos estimar que un Estado, es sólo el dueño de la cancha, donde los jugadores verán cómo -patadas más o patadas menos-  agarran la pelota, y se reparten los goles, ojalá sin árbitro ni VAR.

El segundo inciso, recoge con otras palabras, el mismo ideal romántico que nos legara la Revolución Francesa, al mandar al rey para la casa (suena mejor que “a la guillotina”) y del que, en esencia, no difiere mucho la nueva redacción propuesta.

Hasta ahí, todo bien. El problema asoma cuando uno quiere ver cómo se concretan esas aspiraciones, en derechos. Por estos días, la Convención complementó ese “Estado Social” que asoma en su nuevo artículo 1, con el establecimiento de una serie de derechos, como salud, vivienda u otros, claramente dependientes del estado de las finanzas públicas, y no meramente de la tinta de imprenta. Ejemplos de derechos generales ya inaplicados, o aplicados a medias, a veces ni siquiera por mala voluntad de los privados, si no incluso por parte del propio Estado, que hasta desatiende fallos de la Corte Suprema, en temas -por ejemplo- como el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, son conocidos. El principio urbano de “accountability” yanqui, es la clave: “Show me the money”, o sea, muéstrame la plata pa’ que te crea.

Pese a toda esa disquisición previa, que más bien aborda la subsidiariedad social o política, y que es un poco etérea o difícil de solventar en tribunales, la que ha estado en la mente de quienes se preocupan de asuntos económicos, es otra, es de esos derechos “duros”, exigibles en tribunales, aquellos que el derecho positivo los puede hacer cumplir con la fuerza del Estado de Derecho -y que en la práctica lo ha hecho- esos no están el artículo 1, si no en el art. 19 de la Constitución actual, y la subsidiariedad que realmente importa a los incumbentes, que suelen manejar una buena cuota de poder, se establece en el N° 21 de la norma, cuando nos dice:

“El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado; “

El primer inciso, no tiene mayores complejidades; el asunto es con el segundo: Esa norma le puso la lápida al antiguo “Estado empresario”, ese que principalmente a partir de la creación de CORFO, impulsó el desarrollo del país, con empresas eléctricas, de agua potable, vivienda, comunicaciones y otras muchas que fueron la base de ese empresariado nuestro que hace gala de su creatividad, pero no creó nada, si no que se apropió, muchas veces a precios ridículos, de las empresas que eran de todos nosotros, gracias a la idea que se consagró en la norma que les muestro ahora.

Por si no queda claro: La Constitución actual PROHIBE que el Estado vaya a actuar en campos que son abordados por los privados, y si lo hace, debe ser en áreas en que estos, por alguna razón no participa, y además, con autorización de una ley de quorum calificado.

Esta norma, es la que hace que la FACH haya enfrentado problemas o malas caras, cuando ha transportado a particulares, aunque sea para una competencia deportiva, o que haya pueblos en que no hay antenas celulares ni internet, porque -aparte de la desidia funcionaria- el perro del hortelano, no deja que el Estado lo haga, y él tampoco lo hace, porque no le sale a cuenta.

Esa es la subsidiariedad, que no aparece en ninguno de los documentos aprobados por el Pleno, de las siete comisiones de la Asamblea Constituyentes, disponibles en su página WEB, y qué, por tanto, al menos hasta ahora, no sabemos en qué va a quedar.

Cuando eso se resuelva, hablemos de dejar atrás o mantener la subsidiariedad de veras, la exigible. Se me ocurre que va a ser una discusión dura, más que entretenida, y con efectos reales que celebrar o lamentar, según sea la posición de cada cual.

 

Arturo Castillo Cabezas

 

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