Cartas al Director

Fuero parlamentario y el caso Mulet.

Felipe Rivera

8 de noviembre de 2022


El pasado 7 de octubre, se efectuó la audiencia de formalización del Diputado Jaime Mulet (FRVS), a quien se le imputa el delito de cohecho pasivo en la causa Rol Nº6.553-2019. El Juzgado de Garantía de Copiapó, accediendo a la petición formulada por el Ministerio Público, determinó un plazo de investigación de dos meses, sin medidas cautelares respectivas[1].

Sin perjuicio del criterio diferente adoptado por el Tribunal, tanto el Diputado Mulet como su defensa, hicieron saber durante el desarrollo de la audiencia del beneficio constitucional que le asistía, esto es, el fuero parlamentario, y de la eventual imposibilidad de llevar a cabo dicha etapa procesal de forma previa al pronunciamiento de la magistratura correspondiente sobre dicha cuestión. Lo anterior, ha abierto nuevamente el debate acerca de la naturaleza y procedencia de esta institución.

El fuero de los parlamentarios, originario de las monarquías europeas modernas, es uno de los privilegios -junto con la inmunidad- que poseen los representantes electos de un Poder Legislativo, vale decir, los Diputados y Senadores, y que tiene por finalidad evitar que se altere la composición de ambas corporaciones de un Parlamento o Congreso, a través de acciones judiciales. Por disposición del artículo 61 inc. 2 de la Constitución Política de la República, en virtud de dicho fuero, ningún parlamentario, desde su elección o juramento, puede ser acusado o privado de su libertad, si el pleno del Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, no autoriza previamente la acusación, declarando haber lugar a formación de causa, cuya resolución será apelable ante la Corte Suprema de Justicia.

La propia Carta Fundamental establece como excepción la comisión de un delito flagrante, en cuyo caso, el parlamentario será puesto inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, con la información sumaria correspondiente. Y en cuanto a sus efectos, una vez que la magistratura, mediante resolución firme, declare que ha lugar a la formación de causa en contra de un parlamentario, este quedara suspendido de su cargo de representación popular, y sujeto al juez competente, como cualquier ciudadano.

Si bien, la naturaleza del fuero es esencialmente constitucional, este también posee un contenido procesal, ya que, la perdida de dicho privilegio -juicio de desafuero- se encuentra regulado en el Código Procesal Penal. En este punto, el legislador especifica una serie de cuestiones que atañen a este caso en concreto: en primer lugar, una vez que se encuentre “cerrada la investigación” el fiscal -si así lo estimare- procederá a formular la acusación por crimen o simple delito en contra de las personas que tengan el fuero, remitiendo los antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente, lo cual, también se podrá aplicar respecto de las solicitudes de medidas cautelares y delitos de acción penal privada (Art. 416 CPP).

Asimismo, en cuanto a los efectos de la resolución que diere lugar a la formación de causa, el Código nos señala que, se seguirá el procedimiento conforme a las reglas generales (Art. 420 CPP). Pero, en el caso de que no proceda la formación de la causa (Art. 421 CPP), se hace la distinción entre los crímenes y simples delitos -en cuyo caso se producirá el sobreseimiento definitivo respecto del aforado-, y la acción penal privada -en donde el Juez de Garantía no admitirá a tramitación la querella y archivara los antecedentes-.

En el caso del Diputado Mulet, se contemplan diferentes elementos. Según detalla el comunicado entregado por el Ministerio Público de Atacama[2], la audiencia de formalización ha sido reagendada en dos oportunidades por la no comparecencia del parlamentario, alegando su defensa que este solo se presentaría una vez desaforado. Por su parte, la Fiscalía ha sostenido que la ley es clara en señalar que el desafuero es un requisito para imponer medidas cautelares personales y para deducir la acusación contra un parlamentario, nada de lo cual iba a ocurrir en la audiencia de formalización, que solo tenía por propósito comunicar al imputado de los hechos por los cuales se le esta investigando. Sin perjuicio de aquello, el Ministerio Público igualmente decide solicitar el desafuero ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, antes de la respectiva formalización, y así evitar que la investigación siguiera dilatándose injustificadamente.

La interpretación que hace la Fiscalía de las normas anteriormente comentadas, y que fue ratificada por el tribunal de primera instancia, a mi parecer, se ajusta a Derecho, puesto que, tanto la Constitución como la ley, siempre hacen referencia a la “acusación” y no a otra etapa procesal como quizás lo ha sostenido la defensa del parlamentario. Tampoco el Ministerio Público ha solicitado la decretación de medidas cautelares en su contra, con lo cual se ha respetado claramente el privilegio constitucional en comento.

En ese sentido, lo que deberá dilucidar la Corte de Copiapó en las próximas semanas, serán más bien cuestiones de fondo que de forma sobre el caso que involucra al Diputado Mulet.

 

Felipe Rivera

Egresado de Derecho Universidad de Atacama.

 

[1] Juzgado de Garantía de Copiapó fija en 2 meses el plazo de investigación contra diputado por cohecho. Diario Constitucional [en línea]. Santiago, 07 de octubre de 2022. [Fecha de consulta: 06 noviembre 2022]. Sección noticias. Disponible en: https://www.diarioconstitucional.cl/2022/10/07/juzgado-de-garantia-de-copiapo-fija-en-2-meses-el-plazo-de-investigacion-contra-diputado-por-cohecho/

[2] Comunicado Fiscalía Regional de Atacama, 04 de octubre de 2022.

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