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viernes 18 de julio de 2025

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Incumplimiento de los acreedores

Aunque la Ley N° 20.720 otorga herramientas claras a los acreedores para exigir el cumplimiento de acuerdos de reorganización, existe un vacío legal cuando son estos mismos quienes incumplen sus obligaciones, dejando al deudor sin mecanismos explícitos de defensa ni ejecución forzada.

Uno de los grandes saltos hacia la modernidad que permitió la Ley 20.720, fueron los procesos de reorganización Judicial y posteriormente con la reforma, los procesos de reorganización simplificados.

Estos permiten al final de cuentas, que el destino de una empresa pueda ser reordenado por la voluntad de los acreedores a través de un proceso judicial.

Los acuerdos de reorganización en la Ley 20.720 establecen claramente un procedimiento y herramientas claras para gatillar y garantizar el cumplimiento de los acuerdos de reorganización judicial en caso de incumplimiento del deudor.

Por un lado, los montos adeudados en virtud de un acuerdo de reorganización aprobado, gracias al artículo 90 de la Ley, basta con protocolizar el acta del acuerdo ante un notario público con su resolución e inmediatamente contaremos con un titulo ejecutivo, el cual podemos usar para cobrar lo adeudado a la empresa deudora.

Por otro lado, los artículos 97 y en especial el 98, otorgan a los acreedores la facultad de pedir la nulidad y el incumplimiento del acuerdo de reorganización, por agravarse el estado de los negocios del deudor o haber incurrido en algún incumplimiento de las obligaciones que emanan del acuerdo.

Sin embargo, la ley deja indefenso al deudor en caso de que sean los acreedores quienes incumplan el acuerdo de reorganización. ¿Con que acción cuenta el deudor, en caso de que el cumplimiento del acuerdo recaiga en la mera voluntad de los acreedores?

Ejemplos prácticos hay y no son simples casos de laboratorio, casos en que deben venderse ciertos bienes en un plazo determinado, en donde existen obligaciones de financiamiento claramente establecidas para los acreedores para con el deudor reorganizado.

Uno puede atreverse a explorar soluciones, el Acuerdo debidamente aprobado es una quimera legal de varias caras, un contrato entre las partes, en parte, una sentencia, en parte e incluso un título ejecutivo.

Uno puede concluir que, tratándose de obligaciones de hacer incumplidas por los acreedores, el deudor podría entre otras ideas que nos surgen, solicitar el cumplimiento incidental del acuerdo ante el mismo tribunal concursal y pedir su cumplimiento forzado.

Si es un veedor o interventor el encargado de la ejecución del acuerdo, sujeto a la supervigilancia de la superintendencia, podrá hacerse valer sus responsabilidades en contra de este en caso de que este incumpla sus deberes de hacer establecidos en él acuerdo.

¿Podrían ser los miembros de la comisión de acreedores responsables también?

 

Juan Esteban Barros

Grupo Vial Abogados

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