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jueves 26 de junio de 2025

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Infiltración al Ejército

La detención de seis militares chilenos vinculados al narcotráfico en la frontera norte vuelve a encender las alarmas sobre la infiltración del crimen organizado en instituciones armadas, y plantea serios cuestionamientos sobre los mecanismos de control, inteligencia y supervisión civil en tareas de seguridad nacional.

El arresto de una banda de narcotraficantes, recién ocurrido, que transportaba alrededor de 12 kilógramos de cocaína y de pasta base, de los cuales seis eran suboficiales de dotación de la 2da Brigada Acorazada «Cazadores», dependiente de la 6ta División del Ejército, que se ubica en la localidad de Pozo Almonte, sin duda es un hecho grave, en sí mismo, porque estamos frente al delito de narcotráfico, previsto en el artículo 1 de la Ley 20.000 y que para los militares también está sancionado, además, en el inciso 3ro del artículo 14, de ese mismo cuerpo legal.

Ciertamente, este delito es más preocupante, que el promedio de delitos de narcotráfico, porque están involucrados militares, quienes se supone que están resguardando el orden público en la frontera, con Bolivia, para impedir el tráfico de personas.

No es el primer delito vinculado al control fronterizo, en que se ven involucrados funcionarios militares. Recientemente, a mediados de mayo de 2025, un sargento de esa misma brigada fue detenido, acusado de ayudar a una mujer, de nacionalidad venezolana, a cruzar, ilegalmente, la frontera de Chile con Bolivia, cerca de la comuna de Colchane, en la Región de Tarapacá.

Este tipo de hechos delictivos, en que el sujeto  activo es un militar, que incumple sus funciones, para realizar otras, al servicio del narcotráfico o del tráfico de personas, tienen como autores mediatos o inductores a extranjeros, y por esta razón podrían subsumirse en los delitos de espionaje, que contempla el Código Penal y el Código de Justicia Militar, porque el bien jurídico que protegen, en definitiva, es la seguridad nacional, la que es afectada por quienes deben protegerla, ingresando a Chile drogas y emigrantes ilegales.

Cabe también señalar que, las fuerzas armadas tienen capacidad para detectar y neutralizar la comisión de estos delitos, antes de que ocurran, y de que las tareas de vigilancia, vinculadas al control de fronteras, se deducen de la apreciación de contrainteligencia. En lo concreto, la infiltración de las fuerzas policiales, por los delincuentes, y de las fuerzas armadas y de los servicios de inteligencia, por el enemigo, se produce cuando los policías, los militares y los agentes de inteligencia entran en contacto con la delincuencia o con el enemigo, respectivamente, contacto que, con certeza, se produce en los controles fronterizos y, por tanto, constituye un hecho del todo predecible, y por ello obliga a las autoridades policiales y militares a implementar juntos a la vigilancia de las fronteras, las medidas de contra inteligencia que se anticipen a la infiltración.

Sin duda una tarea que debiese ser permanente, pero cuyo cumplimiento pierde eficacia, cuando las autoridades civiles, encargadas de la seguridad y de la defensa nacional, no controlan a las fuerzas policiales y a las armadas.

 

Humberto Palamara Iribarne

Ingeniero naval

Abogado

Cientista político (PUC)

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