Cartas al Director

“Interpretación compatible”.

Sebastián Henríquez San Martín

16 de abril de 2023


Se han dado a conocer las iniciativas de normas aprobadas en general por la Comisión de Expertos. En este documento, se señala en el artículo 6°: “1. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes.

2. Las normas de derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con aquellos tratados, favoreciendo la protección más amplia de la persona”. El artículo 6 N°1 mantiene la fórmula de la actual Constitución (art. 5° inciso 2°) con algunas modificaciones: se elimina la expresión “derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana” y agrega como limitación la dignidad humana.

Sin perjuicio de lo anterior, es el artículo 6 N°2 el que genera mayor inquietud: establece una “interpretación compatible”. Históricamente se ha entendido la relación entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Interno en términos jerárquicos, de hecho, esta ha sido la tónica a partir de la reforma democratizadora del año 1989: la discusión del valor jurídico de los tratados internacionales de derechos humanos, expresando los vaivenes jurisprudenciales entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional y en la larga discusión doctrinal.

En los últimos años se ha desarrollado una doctrina que busca repensar esta relación: se debe superar la jerarquía y avanzar en una idea de coordinación o de interpretación conforme, acompañada por la consagración del principio pro persona. Esta interpretación conforme, en palabras de la profesora Núñez, implica que los criterios de validez material del ordenamiento jurídico en relación a los derechos fundamentales deben considerar la interpretación conforme al DIDH (Núñez Donald 2018; 398).

Volviendo a la propuesta de norma, no queda claro el valor jurídico asignado a los tratados de DD.HH. Tampoco queda claro el sentido y alcance de la expresión “interpretación compatible” ya que, de hecho, es la idea de incompatibilidad entre las normas del DIDH y la normativa interna la que ha generado la discusión señalada anteriormente.

También cabe preguntarse sobre los efectos en el caso en que un operador jurídico no logre interpretar compatiblemente una norma de DIDH con derecho interno, por ejemplo, en un caso de antinomia. Inclusive, también resulta posible que este inciso se refiera a que la interpretación (y no la norma) tiene como límite la compatibilidad con los tratados de DD.HH.

La palabra compatibilidad, entonces, genera problemas respecto del sentido y alcance de la norma. Aún queda tiempo, aunque no mucho, para que estas normas sean discutidas en particular y sean presentadas enmiendas.

Invito a la Comisión de Principios de Derechos Civiles y políticos que puedan volver a discutir esta norma, abriendo la posibilidad a consagrar expresamente la jerarquía de los tratados relativos a derechos humanos acompañada del principio pro persona, o a consagrar una interpretación conforme y el principio pro persona. Puede que esta siga manteniendo la incerteza en la materia.

 

Sebastián Henríquez San Martín

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