Cartas al Director

La anulación del CAE. Algunas consideraciones pragmáticas.

Tomás Marguirott

24 de noviembre de 2020


He leído en algunos medios sociales digitales que: «Las famosas demandas colectivas solo sirvieron para sacarles plata a los estudiantes endeudados, esto por cuanto no otorgan una solución accesible, porque en definitiva, no han logrado anular el CAE a ninguno».

La estrategia consiste obtener la anulación de ciertas cláusulas abusivas del contrato del CAE por medio de la aplicación de la Ley de protección al consumidor que dice en su artículo 16°. La estrategia suena interesante, pero quizá no es la mejor solución pragmática para los deudores de la educación (entre los cuales me incluyo).

En un foro de abogados y estudiantes de derecho muy solicitado en la web, un colega a quien me gustaría poder mencionar, pero lamentablemente su publicación y lo mismo que su nombre, han quedado en el océano de Internet, dejando en mi memoria ciertas consideraciones fascinantes que guardé en un folio aparte escribió lo siguiente [en cualquier caso, espero que si por casualidad lee esto, ojalá pueda reconocer sus palabras y señalar su nombre para pedir una reedición y señalar la coautoría de esta columna y que su nombre no quede en la oscuridad, porque lo mismo que la autoría, su verdad debe ser publicada]:

«En más de alguna ocasión he leído referencias a las demandas colectivas contra el cae. (…) Se les unieron aproximadamente 12 mil personas pagando una suma promedio entre 35 y 50 mil pesos para adherirse a una demanda de «anulación del CAE». De las 6 demandas colectivas presentadas contra diversos bancos, [una] la del banco Itau-Corpbanca fue declarada «inadmisible», y llegaron a la suprema, la que les rechazo el recurso (Donde el abogado patrocinante de ese entonces no se presentó al alegato, CORTE SUPREMA ROL: 22876 – 2018). [sin embargo] En la causa del banco Itau, el estudio jurídico seguía adhiriendo gente a la causa, incluso cuando la sentencia de la suprema ya estaba lista.

De las otras demandas, se conoce que una de ellas, está ad portas de declararse inadmisible (está en la Suprema por casación, la misma estrategia que se cometió en el del itau-corpbanca), otra demanda está también trabada en cuanto a su admisibilidad y las tres restantes están en diversas etapas del procedimiento, ya sea probatoria, resolviendo incidentes, etc, pero de avanzar, ni hablar.

Los abogados que hacen este tipo estrategia celebraban la sola admisibilidad como si fuera una ganada de juicio, pero esto no es así [la admisibilidad es solo la resolución que permite que la demanda inicie su tramitación a juicio]. Por esta razón, se suele confundir a la gente, generando publicidad engañosa.

La publicidad engañosa también existe cuando diversos estudios jurídicos decían explícitamente «anula tu cae con nosotros«, cosa que no es cierta ni tampoco es el fundamento de las demandas colectivas porque solo buscaban anular las cláusulas abusivas y NO el cae en sí mismo. [la deuda sigue a pesar de que se declaren nulas ciertas cláusulas del contrato]

[se sostiene que] a los clientes les metían miedo diciéndoles que les iban a embargar y rematar bienes! Eso es FALSO, por deudas del CAE no se embarga ni rematan bienes, a todo dar llegan a la traba del embargo y si la persona se opone, el juicio queda ahí, [usualmente] abandonado».

Agrego, que se estima que a final de cuentas, a la banca le sale más caro embargar y de hecho, se va a perdida teniendo que iniciar un juicio de cobro, por eso usualmente estos juicios quedan archivados y a la larga abandonados.

Ahora bien, al banco le interesa demandar porque solo le importa cobrar la jugosa garantía estatal al único aval que los estudiantes tienen, EL FISCO.

Con posterioridad, de no pagar, el FISCO demandará por a través de la Tesorería General de la República al estudiante en cuestión.» [para ese entonces, calculando que se desarrolle profesionalmente, debería ser un profesional que habrá salido hace tiempo de la universidad… esperemos]

En los distintos comentarios y aportes realizados por abogados y licenciados se ha señalado que esto era conocido desde el principio. En términos muy coloquiales más de algún estimado y nunca bien ponderado colega se refirió a que estudios jurídicos a lo largo de Chile promocionaba la estrategia bajo la formular: la anulación del CAE con demanda colectiva, lo cual se ha dicho por algunos es una estrategia ineficiente.

Otros colegas, no tan pesimistas, no desmerecen que tanto los Juzgados Civiles como las Cortes provoquen un cambio jurisprudencial, pero esto igual es jugar la suerte confiando en el progreso paulatino. (véase causa ROL: 19.139-2019, en donde la Primera Sala fue integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz y los abogados integrante Ricardo Abuauad y Diego Munita, quienes descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua y declaró que en ese caso particular, procedía la declaración de la prescripción de la deuda de un crédito con aval del Estado)

A mi juicio prematuro, la correcta estrategia contra el CAE no es accionar por la anulación de ciertas cláusulas abusivas del CAE, sino pedir la PRESCRIPCIÓN DEL PAGARÉ e invertir dinero para la defensa y en todos los actos procesales tendientes a retrasar el juicio civil [cosa que se puede hacer en la práctica] a la espera de poder con posterioridad solicitar el abandono del procedimiento para que se termine el juicio.

Y en casos de ultima ratio, cuando no hay requisitos de prescripción, solicitar una Liquidación voluntaria por la nueva Ley de Insolvencia y re-emprendimiento, para casos absolutamente irremediables.

Por último, analizar esta contingencia me recordó a mis antiguas clases de Derecho Bancario en la Facultad de la Universidad Andrés Bello, con un profesor muy sabio al que denominaré solamente como un verdadero Lobo de Wall Street, que señalaba tajantemente que este país siempre ha salido muy caro cobrar deudas por medio de juicio, en especial cuando no se aseguran con prenda ni hipoteca.

Por esa razón el Lobo de Wall Street decía siempre:

«Sí a un tipo le debo 20 millones por concepto de préstamo o mal negocio en una sociedad, no hay caución alguna y tras un buen comportamiento como deudor simplemente ya no puedo pagárselos, sin perjuicio de intentar llegar a un acuerdo razonable, con gusto lo retaré a que me demande civilmente, porque lo apelaré tantas veces sea necesario, solicitaré la nulidad tantas veces sea necesario para retrasar el juicio hasta que finalmente se le olvide, llegaré hasta la corte de la Haya si es necesario”, mientras reía, reía, reía. [Agradezco a este profesor también, que sin su sabiduría no hubiera comprendido las falencias de nuestro sistema de financiamiento y de cobro].

 

Tomás Marguirott

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Andrés Bello. Diplomado en estudios de Derechos Humanos del Siglo XXI por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Zaragoza y el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH).

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