Cartas al Director

La destrucción del patrimonio cultural.

Diego Mejías Larraín

24 de octubre de 2022


La destrucción del patrimonio cultural de una sociedad se encuentra dentro de los actos más graves descritos por el Derecho Internacional. En esa dirección, el artículo 8 nº 2 letra e) iv) del Estatuto de Roma, al describir conductas con tipicidad de crímenes de guerra, indica «Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, a condición de que no sean objetivos militares».

Es por ello, que los actos realizados por australopithecus subnormales de atacar los cuadros de Van Gogh, Monet, u otras obras de arte que conforman el patrimonio de la humanidad, aun cuando no sean constitutivos de crímenes internacionales debido a la ausencia del contexto de un conflicto armado, deben necesariamente ser sancionados con penas ejemplificadoras, de manera de disuadir a cualquier otro subnormal que desee atacar bienes, que por su esencia, forman parte del acervo cultural de la humanidad.

Lo mismo debería correr, para quienes atacan el mobiliario público y privado, como son nuestras iglesias, museos y monumentos históricos, que constituyen la esencia de nuestras ciudades, los que han sido profundamente dañadas por quienes sólo aman la fealdad y la destrucción.

 

Diego Mejías Larraín

Profesor de Derecho

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