En un contexto nacional marcado por la desconfianza hacia las instituciones y una demanda creciente por mayor integridad pública, la figura del abogado no queda al margen. Su labor no solo tiene consecuencias jurídicas, sino también sociales, económicas y éticas. En Chile, la discusión sobre la ética profesional del abogado debe ir más allá del respeto formal a la ley o la mera observancia del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados; debe considerar el compromiso del abogado con el Estado de Derecho y con los principios fundamentales de justicia y equidad.
El profesor David Luban, una de las voces más influyentes en la ética jurídica contemporánea, ha advertido sobre los peligros de una visión meramente técnica del ejercicio legal. En Legal Ethics and Human Dignity (2007), plantea que el abogado no puede limitarse a ser un “mercenario legal” que simplemente ejecuta los deseos de su cliente. Debe, en cambio, asumir una responsabilidad moral respecto de los fines y consecuencias de su trabajo. Esta advertencia cobra fuerza en el contexto chileno, donde diversas controversias —como las vinculadas a colusiones empresariales o financiamiento irregular de la política— han evidenciado un uso estratégico del derecho que, si bien legal, resulta éticamente cuestionable.
El Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Chile (actualizado en 2011) establece principios como la lealtad, la veracidad y la independencia. Sin embargo, su cumplimiento no es obligatorio para todos los abogados, ya que la colegiatura es voluntaria. Esto ha sido motivo de preocupación en la doctrina y en fallos judiciales. La Corte Suprema, en sentencia de 2017 (Rol N° 15.686-2017), confirmó una sanción disciplinaria contra un abogado por incurrir en conductas contrarias a la probidad, señalando que “la ética profesional impone límites que van más allá de lo estrictamente legal, exigiendo a los abogados comportamientos que refuercen la confianza pública en la justicia”.
Esta doctrina jurisprudencial ha sido coherente con fallos anteriores. Por ejemplo, en el caso Rol N° 31.060-2015, la Corte Suprema estableció que el actuar de un abogado que asesoró a una empresa en maniobras para evadir obligaciones laborales fue incompatible con el rol social de la profesión, indicando que “el ejercicio de la abogacía no puede amparar, bajo la formalidad de la legalidad, prácticas que lesionan derechos fundamentales”.
¿Puede un abogado defender causas inmorales si son legales? ¿Debe hacerlo? Esta pregunta —clásica en la ética profesional— adquiere una urgencia especial en Chile, donde el acceso a la justicia es desigual y la confianza en el sistema judicial se encuentra erosionada. Como ha advertido Carlos Peña, rector de la Universidad Diego Portales, “la legalidad no agota el marco de lo legítimo; lo jurídico no debe ser una coartada para la injusticia” (El Mercurio, 2018).
Los códigos de ética son necesarios, pero insuficientes. Como sostiene Enrique Barros (Ética Profesional, 1999), el abogado debe cultivar virtudes personales que le permitan actuar con criterio, incluso cuando el sistema no lo exige expresamente. Esa idea se refleja también en la jurisprudencia: en el caso Rol N° 26.244-2020, la Corte de Apelaciones de Santiago sancionó a un abogado por abuso de poder procesal, señalando que su actuar, aunque técnicamente permitido, fue “manifiestamente contrario a los principios de buena fe y lealtad procesal”.
Hoy más que nunca, Chile necesita abogados que comprendan que el derecho no es solo un conjunto de normas, sino una herramienta para construir una sociedad más justa. Abogados capaces de resistir la presión del cliente, de decir “no” cuando se los invita a cruzar la línea, y de actuar conforme a su conciencia, incluso cuando nadie los observa.
Uno de los casos más dramáticos que recibimos en la Fundación, son justamente aquellos donde los abogados actuaron sin ética, y es lamentable, ya que personas en estado de vulnerabilidad se ven expuestos a estas prácticas, empeorando muchas veces su estado de salud mental.
Importante reflexionar al respecto, la ética profesional no sólo es cuestión de abogados sino del rol que ejercemos como profesionales en todos los ámbitos.
Scarlett Watson M.
Fundadora Fundación Fuera Acosadores
Referencias
Obras y doctrina:
- Luban, D. (2007). Legal Ethics and Human Dignity. Cambridge University Press.
- Rhode, D. L. (2000). In the Interests of Justice. Oxford University Press.
- Barros, E. (1999). Ética Profesional. Editorial Jurídica de Chile.
- Peña, C. (2018). “No todo lo legal es legítimo”. El Mercurio.
- Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Chile (2011). Disponible en: www.colegioabogados.cl
Jurisprudencia chilena:
- Corte Suprema, Rol N° 15.686-2017: Confirma sanción disciplinaria por falta a la probidad profesional.
- Corte Suprema, Rol N° 31.060-2015: Establece incompatibilidad ética en asesoría legal para prácticas evasivas.
- Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 26.244-2020: Sanciona uso abusivo del proceso, aunque formalmente lícito.