Cartas al Director

La pèrspectiva de género en las causas de funa: Un motivo plausible para litigar.

17 de noviembre de 2020


Hace unos días el señor juez Carroza, dictó condena a perpetradores del cuartel \»Venda Sexy\», Raúl Iturriaga Neumann y otros. Lo interesante es que el fallo fortalece la exigencia de tipificar más certeramente en la legislación chilena el delito de violencia sexual política y las aberraciones cometidas especialmente contra mujeres en “Venda sexy”.

He tenido la fortuna de poder escuchar a mujeres especialistas en perspectiva de género en donde me han enseñado que se trataría de un medio de fuerza y control aplicado desde la dimensión sexual principalmente sobre mujeres y disidencias sexuales, y que se ha desplegado por parte de agentes del Estado en el marco de la represión a las movilizaciones sociales a lo largo de la historia.

Reconocer el tema de la violencia hacia la mujer como un cimiento de construcción en la historia de la humanidad me dejó intrigado y fue por eso que comenté el asunto con un colega que replicó: ¿puede existir perspectiva de género en aquellas causas de protección por Funa? Es decir, ¿puede abordarse la perspectiva de género cuando se denostó públicamente a un varón bajo sospechas infundadas? ¿La perspectiva de género se aplica a varones?

La pregunta me hizo acordar que existe un acuerdo (no tratado internacional) que se llama REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD. Aquí se describen circunstancias de seres humanos que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar sus derechos con plenitud ante el sistema de justicia.

El punto 8 de las reglas aborda la vulnerabilidad por género, pero solo se refiere a la condición de ser mujer y el trato discriminatorio y violento que se sufre habitualmente en el mundo; el acuerdo nunca se refiere a varones. ¿por qué no referirse a los varones como condición de vulnerabilidad? Quizá porque la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana indirectamente aceptó que, dentro de nuestra realidad social planteada desde sus cimientos, el varón no se encuentra en situación de vulnerabilidad alguna a diferencia de la mujer, a la hora de buscar su mayor desarrollo en la sociedad. El hombre de nuestra sociedad no será más vulnerable que la mujer desde un plano genérico a la hora de recurrir a la justicia.

Tras esta pequeña reflexión considero que en las causas de funa a varones, la perspectiva de género debería ser tomada en cuenta siempre y no solo en casos de funa (justificada o no), sino en todas aquellas causas en donde una mujer ha sido vulnerada. Por lo menos deberá ser abordada bajo esta frase tan manipulada al final de las sentencias definitivas: \»motivo plausible para litigar\», pero con un nuevo enfoque: motivo plausible para litigar en razón de vulnerabilidad\». Luego, en un caso de funa podría existir un abuso del derecho al denostar a alguien sin motivo alguno, pero dada la condición general de la vulnerabilidad dentro de la sociedad, siempre existirá motivo plausible para litigar.

 

Tomás Marguirott Ross

Abogado

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