Cartas al Director

La vacunación contra el Covid-19: ¿un acto voluntario u obligatorio para los trabajadores?

María Carolina Vargas Viancos

4 de mayo de 2021


El 29 de abril último conocimos el dictamen Nº1187 de la Dirección del Trabajo que señala: “…..la vacunación contra el Covid-19 un acto voluntario para los trabajadores, según informa en su página web el Ministerio de Salud, el empleador no podría impedir el ingreso de los dependientes a su lugar de trabajo invocando la falta de vacunación, sin incurrir en un incumplimiento de su obligación de proporcionar el trabajo convenido.

Refuerza la conclusión anterior con la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº2.968/117 del 20 mayo de 1996, en cuanto indica que, siendo obligaciones del empleador proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración correspondiente, no puede exonerarse de ellas sino en el evento de fuerza mayor o caso fortuito definido en el artículo 45 del Código Civil, esto es, cuando ocurra un imprevisto a que no es posible resistir”.

Como es sabido el deber de protección o cuidado está consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo, que exige al empleador “tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. Esta obligación se ejerce a través de la identificación de los peligros y la implementación de las medidas de control suficientes y oportunas para eliminarlos o controlarlos, que empleadores y trabajadores están obligados a cumplir. Por ello, los trabajadores deben utilizar cierta ropa especial y ciertos elementos de protección de acuerdo a los peligros de sus trabajos, por eso no pueden consumir alcohol ni drogas ni trabajar bajo sus efectos, cuestiones a las que las personas en su vida ordinaria no están obligadas.

Adicionalmente, el artículo 186 y 187 del mismo Código exige a los trabajadores contar con salud compatible para su trabajo, por ello, no todas las personas pueden ser pilotos de avión, trabajar sobre 3.000 metros de altura geográfica, ser buzos, guardias de seguridad o subirse a un andamio, y para acreditarlo deben realizarse una serie de exámenes médicos. Estas exigencias existen no solo para proteger al propio trabajador, sino también a otros trabajadores y personas que pueden verse perjudicadas en caso de un accidente. Estimamos del todo equivocado el criterio de la Dirección del Trabajo, ya que no reconoce el valor superior que tiene la vida, la seguridad y salud y no se ajusta a la norma laboral vigente que exige acreditar tener salud compatible para desarrollar los trabajos y obliga al empleador a tomas todas las medidas necesarias y al trabajador a cumplirlas.

No es válido señalar como fundamento que el empleador debe “dar el trabajo” ya que con ese criterio el empleador debería permitir por ejemplo que un trabajador se desempeñe a pesar de estar con un tratamiento médico con medicamentos que alteren la conciencia o con cualquier enfermedad infecto contagiosa o que una mujer embarazada se exponga a radiaciones ionizantes. La vacuna contra el Covid es una herramienta preventiva que el empleador puede y debe exigir cuando los trabajadores deban laborar presencialmente.

MARÍA CAROLINA VARGAS VIANCOS Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo ABOGADA UNIVERSIDAD DE CHILE, MAGÍSTER UNIVERSITARIO EN DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL. UNIVERSIDAD ALCALÁ DE HENARES, ESPAÑA – ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL (OISS). • Abogada de la Comisión de Reclamos de la Ley Nº16.744. COMERE. (abril 2018) • Asesora de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo (2016-2018) • Comisionada de la Comisión Nacional de Usuarios del Sistema de Pensiones. (DS 29/2008. Ministerio del Trabajo y Previsión Social) (2016 a la fecha) • Consejera del Consejo Consultivo de Seguridad y Salud en el Trabajo (DS 19/2011. Convenio OIT/187) (2015 a 2018) • Docente en cursos y diplomados: Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile; Universidad Católica de Chile y Universidad Adolfo Ibañez • Directora (i) de Seguridad de CODELCO – CHILE (2007-2010) • Directora de Salud Ocupacional y del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de CODELCO – CHILE (2003-2012) • Fiscal de la Superintendencia de Seguridad Social (2000-2003) • Directora del Instituto de Normalización Previsional IX Región (1995-2000)

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