En innumerables ocasiones hemos sido testigo cómo las redes sociales reprochan el actuar de una persona que supuestamente cometió un hecho repudiable, sin tener pruebas, ni mayores antecedentes de los acontecimientos que verdaderamente ocurrieron, vulnerando de forma flagrante toda garantía fundamental, especialmente, el Debido Proceso y el Principio de Inocencia.
Los usuarios de plataformas digitales como Facebook, Instagram, Twitter, entre otras, se encargan se enjuiciar, mejor dicho, de condenar y lapidar públicamente a un individuo, sin miramientos, enlodando de forma masiva y sistemática la imagen de un ser humano, dejando de lado todo tipo de empatía y el daño colateral que estos acontecimientos pueden causar en la vida de la víctima de una funa, porqué claro está, que a la hora de difundir para criticar todos son muy solidarios, pero si esa persona no tuvo responsabilidad en ese hecho repudiable, ninguno de estos “ciber-jueces”, se retracta o se ocupa de limpiar la honra del “acusado”.
En este orden de ideas, es pertinente mencionar que, dentro de los medios de solución de conflictos prohibidos, encontramos la autotutela (justicia por mano propia), categoría en la cual “la funa” perfectamente puede ser encasillada, mecanismo arcaico y que además, es ilícito, salvo excepciones, como por ejemplo, la legítima defensa, así las cosas, la justicia por mano propia, no garantiza el triunfo de la verdad ni de la justicia, por el contrario, es una afrenta a la democracia y al Estado de Derecho, toda vez que, el Estado a través de su función jurisdiccional, encarga a un tercero imparcial (un juez), el conocimiento, juzgamiento y ejecución de los conflictos entre particulares, promoviendo mediante la tutela de derechos, el respeto por el orden jurídico, la paz social, prevaleciendo de esta forma, el Estado de Derecho.
Patricio Pereira Loyola
Abogado
Juez árbitro
Magíster en Derecho Procesal