Generalmente, la agenda legislativa forma parte de los grandes ausentes de la conversación cotidiana de las personas en Chile, más aún cuando se enfoca en temáticas culturales.
Por esto, es necesario destacar que el pasado 11 de julio se inició la discusión en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece requisitos para asimilar las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales, el que actualmente está radicado en la comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado.
La iniciativa busca permitir que las entidades que realizan servicios culturales puedan optar a los beneficios tributarios de las sociedades de profesionales, aunque sus integrantes no tengan título que los habilita para el ejercicio de su profesión, técnica u oficio. El cuerpo legal define por servicios culturales los “relacionados con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio”, considerando las actividades vinculadas con la producción audiovisual, musical y de artes escénicas; las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía; obras o montajes escénicos; edición de libros; y seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación, relacionados con la actividad artística cultural. También abarca las actividades que “conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalización y salvaguardia de los patrimonios”.
Una mirada más omnicomprensiva tiene la FAO, institución para el cual los beneficios no materiales que las personas obtienen de los ecosistemas se denominan “servicios culturales”. Éstos comprenden la inspiración estética, la identidad cultural, el sentimiento de apego al territorio y la experiencia espiritual relacionada con el entorno natural.
Para otro organismo internacional, como la UNESCO, las actividades, bienes y servicios culturales corresponden a aquellos que, “considerados desde el punto de vista de su calidad, utilización o finalidad específica, encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener”.
Más allá de las distintas perspectivas sobre el concepto de servicios culturales, es importante destacar que el proyecto de ley podría representar un avance para el desenvolvimiento de iniciativas culturales y el reconocimiento de las asociaciones y cultores del patrimonio del país. Si bien se enfoca específicamente en aspectos de carácter tributario, su impacto podría ser más amplio, facilitando el ejercicio de los derechos culturales de la ciudadanía y de los trabajadores y trabajadoras del sector cultural y patrimonial.
Sin embargo, hay que estar atentos, combatiendo la usual desidia que embarga a las personas cuando se analizan iniciativas legales detrás de las paredes de nuestro lejano Poder Legislativo. Es necesario entender que la dimensión cultural constituye un mínimo para el desarrollo, y -en cuanto a valores, prácticas y conocimientos- tiene una relación muy alta con la satisfacción directa o indirecta de necesidades humanas de distinta naturaleza, desde la salud, educación, recreación y ocio, hasta la identidad, cognición, religiosidad y espiritualidad.
Por ello, todos y todas quienes amamos la cultura, el arte y el patrimonio debemos seguir con detención la discusión del proyecto. Debemos preocuparnos de que durante la tramitación de la iniciativa legal o durante su implementación, si es aprobada, no existan prácticas reprobables de tráfico de influencias u obtención de prebendas personales. Verificar, por ejemplo, que las organizaciones que se beneficien con la nueva normativa no tengan ánimo de lucro y estén gestionada de manera democrática por sus socios, con el propósito de desarrollar servicios culturales en real beneficio de la ciudadanía.
De lo contrario, podemos repetir experiencias recientes que actualmente escandalizan a la opinión pública.
José Albuccó
Académico
Creador del blog Patrimonio y Arte