Cartas al Director

Litigación ética: ¿Se miente en juicio?

Tomás Andre Marguirott Ross

23 de febrero de 2021


Quisiera compartir en su línea editorial una breve reflexión sobre la mala práctica de mentir en Juicio. Porque en el ámbito profesional, a veces, el acceso a la justicia tiene que verse opacado por el engaño y el fraude, por cuanto este repercute sustancialmente en el proceso.

A modo de preámbulo, me gustaría citar a don Rodrigo Zegers Reyes, en su obra: Alcances Jurídicos de la Mentira, donde señala: En nuestro Código de Procedimiento Civil no existe norma alguna que obligue a las partes a decir la verdad en el juicio o a presentar los hechos en forma verídica.

No es obligatorio, a vía ejemplar, que la demanda y su contestación se funden en hechos que sean veraces. (…) ¿existe la obligación jurídica de comunicar la verdad?, la respuesta es simple: por regla general, no. La persona no está obligada a revelar, por ejemplo, determinada información respecto de otro sujeto, o las razones o motivos que ha tenido en consideración para celebrar un determinado acto o contrato. Como contrapartida, no existe un derecho a la verdad, a conocerla.

Siendo ello así, podemos señalar que nadie está obligado a comunicar una verdad a quien no tiene derecho a saberla.(1) Lo cierto es que esta es la regla general, y como tal existen excepciones por las cuales ciertas personas están obligadas a decir verdad sobre sus declaraciones so pena de cometer el delito de obstrucción a la justicia.

Pero el punto sigue siendo el mismo, la mentira en el ejercicio de la abogacía y la búsqueda de la verdad sigue siendo un obstáculo a la hora de alcanzar la Justicia, convirtiéndose esta última en un veredero axioma.

Pareciera que al final de cuentas la verdad procesal es la que triunfa en la historia y ciertamente los abogados del día a día tenemos que quedar con el gusto amargo tras la realidad de los hechos. ¿Cómo ejercer éticamente? hace mucho tiempo cuando estudiaba en la Facultad Andrés Bello, en un comentario de pasillo pregunté a un gran maestro de derecho Procesal Civil que es lo que pensaba al respecto, y su respuesta fue firme: EL QUE MIENTE EN JUICIO, PIERDE. Ya en quinto año, pregunté sobre esto a otro profesor en una catedra distinta y me dijo: No necesariamente, porque puede pasar que el cliente te mienta y tu teoría del caso sea en base a mentiras que pudieron ser comprobadas, en cuyo caso ganarías sin saber que se mintió al respecto. Otro Profesor de Derecho Procesal me dijo mucho mas tarde: lo importante de la ética profesional del abogado, es tener la conciencia limpia de que cuando se termine tu tiempo, no se dirá sobre ti nada que avergüence o deje mal a quienes estuvieron a tu lado, sea esposa, hijos, colegas y socios.

Ahora pienso que todo podría resumirse en las siguientes reglas: 1) Mentir y formular maquinaciones fraudulentas para ganar está mal absolutamente. 2) Formular una teoría del caso, siendo víctima del engaño en si mismo, no es imputable al profesional, porque tal y como dice el Maestro Rodrigo Zegers: «Es perfectamente posible incurrir en una falsedad sin mentir, ya que no se miente si se cree en lo que se dice, aun cuando no corresponda a la realidad. Por tal razón, la mentira no es un hecho o un estado: es un acto intencional, un mentir. Los alcances de la gravedad de la mentira dependerán de la naturaleza de la verdad que se deforma.» (2)

Por consiguiente, al litigante mentiroso o fraudulento por convicción solo le queda algo, y esto eventualmente puede ser el sentimiento de remordimiento por la infracción a un deber moral, y lo cierto del remordimiento, es que se trata de una mancha que salpica al rededor y eso a largo plazo, repercute en la vida de una persona en todos sus ámbitos no solo el profesional. El que miente (a sabiendas y voluntariamente) en Juicio Pierde. Considero que algo se aprendió a la larga… Faber est suae quisque fortunae (Cada uno es el artífice de su propio destino).

 

Tomás Marguirott Ross Abogado. Consultor en DDHH y Libertades Civiles. (1) Revista del Abogado, Publicación del Colegio de Abogados de Chile, “Alcances Jurídicos de la Mentira”, noviembre 2004. (2) ídem.

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