Dos casos mediáticos ofrecen una inmejorable excusa para revisar conceptos del derecho penal que, aunque técnicos, inciden en situaciones muy importantes de nuestra vida en sociedad. Uno de los principales objetivos de la reforma procesal penal era lograr procesos judiciales transparentes. Esto plantea un nuevo desafío: que la ciudadanía entienda lo que se discute.
En medio de un escándalo judicial, se confirmó la anulación del primer juicio por la muerte de Maradona. Por ello, los fiscales deberán reiniciar sus intentos para acreditar que los integrantes del equipo médico que lo atendía incurrieron en el delito de homicidio simple con dolo eventual. Paralelamente, la fiscalía chilena investiga un trágico incidente en que se habrían visto involucradas las embarcaciones Bruma y Cobra. El accidente dejó a la Bruma semihundida y a toda su tripulación desaparecida. La familia de las víctimas y el Gobierno presentaron querellas por homicidio simple, también invocando la figura del dolo eventual.
El dolo eventual es una figura clave de lo que en derecho penal denominamos imputación subjetiva, es decir, los criterios que permiten atribuir un hecho a una persona como suyo.
El dolo suele asociarse con la malicia o la mala intención, así lo refleja el diccionario de la RAE. Sin embargo, esta idea ha sido abandonada en el ámbito penal y hoy se acepta que no es necesario que una persona actúe movida por sentimientos oscuros para ser penalmente responsable. En la mayoría de los casos, ni siquiera se requiere que el autor desee el hecho ni que tenga certeza de que ocurrirá. Lo anterior se conoce como dolo directo y solo algunos delitos lo exigen.
El dolo eventual es la forma más básica de dolo. En los casos de homicidio, se trata de situaciones en que el autor conoce que existe una posibilidad significativa de que una persona muera como consecuencia de su conducta y, pese a ello, sigue adelante. En otras palabras, el autor tenía conciencia de que su conducta podía producir el desenlace desaprobado por el Derecho y, aun así, no lo evita. Son los conocimientos específicos los que generan deberes de actuación o abstención. Si matar está prohibido y sé que cierta conducta puede matar a otro, tengo el deber de abstenerme. Los delitos dolosos castigan la infracción de deberes así formulados.
Una de las mayores controversias en torno al dolo eventual se relaciona con la pretensión, defendida por un amplio sector, de que es necesario algo más que conocimiento: al menos un vestigio de voluntad, usualmente relacionada con los indeterminados conceptos de aceptación o indiferencia.
Los casos comparten otra característica: se trata de posibles homicidios omisivos: no se imputa haber hecho algo (como disparar un arma), sino haber omitido una conducta que habría evitado el desenlace fatal. Como se cuestiona la omisión de una acción salvadora, es imprescindible identificar un fundamento para la obligación de actuar, lo que denominamos posición de garante.
En el caso Maradona, la fiscalía argentina sostiene que el equipo médico omitió realizar acciones que habrían salvado su vida, pese a tener conocimiento del riesgo de muerte. Aquí, la posición de garante se basa en la especial relación entre paciente y médico.
En el caso de la Bruma, se sostiene que, tras el accidente, los involucrados sabían que no socorrer a la tripulación podía tener consecuencias fatales y, sin embargo, no actuaron. El deber de actuar surge del hecho previo: se configura una posición de garante por injerencia, es decir, por haber contribuido a generar el riesgo.
Nicolás Navarrete Fasching
Abogado Universidad de Chile
Mg. en Derecho Penal Universidad de Talca y Universitat Pompeu Fabra
Profesor del Departamento de Derecho Penal P. Universidad Católica de Chile
Abogado del estudio Gálvez-Venegas-Hess & Navarrete