Hace 30 año, el 9 de junio de 1995, el entonces presidente Eduardo Frei R.T., enviaba al Congreso el proyecto de ley para la “Reforma al sistema procesal penal” de nuestro país, que luego de su aprobación entrara en vigencia en todas las regiones del país el 16 de junio de 2005. La prensa de la época al informar sobre esta iniciativa, que calificaba como “histórica”, destacaba que una de las principales características de esta reforma era “separar las funciones de investigación y juzgamiento, que actualmente están en manos de una sola persona (el juez del crimen)”. Matutinos informaban, también, que el diputado DC Zarco Luksic celebraba el cambio drástico del proceso penal vigente, ya que, según declaraba, había en este una serie de “aberraciones”, como que un mismo juez ejerciera las funciones de investigar y fallar. “Según mi conocimiento de Derecho Comparado, esta doble función no se da en otros países”, explicaba.
Pues bien, treinta años después de derogado el sistema penal inquisitivo que entonces regía, sepa el país que la “aberración” que denunciaba el entonces diputado Luksic, se mantiene vigente en nuestro procedimiento penal, pero sólo para aplicarla a los ex uniformados juzgados por casos de derechos humanos, quienes no han sido alcanzados por la “histórica” reforma que vino a dar mayor certeza jurídica, celeridad y justicia a los procedimientos y juzgamientos en materia penal. Por el contario, a ellos se les juzga por un sistema penal ya derogado, violando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho humano a un debido proceso; negándoseles la posibilidad a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial.
Son ellos, los marginados de la justicia.
Francisco Bartolucci Johnston
Abogado