El debate público generado por el uso cuestionado de licencias médicas en el aparato estatal ha reactivado una vieja tensión entre la necesidad de dar respuestas inmediatas ante faltas graves a la probidad y las garantías propias del régimen estatutario que rige a los funcionarios públicos. Desde distintas voces se ha exigido celeridad en la adopción de sanciones como la petición de renuncia o la destitución, en defensa de la fe pública. No obstante, el marco jurídico chileno impone límites concretos al ejercicio de estas atribuciones, especialmente en contextos electorales.
La Ley N° 10.336, que organiza y regula las funciones de la Contraloría General de la República, establece en su artículo 156 una restricción precisa: durante los treinta días anteriores y los sesenta días posteriores a una elección presidencial, las medidas disciplinarias más gravosas ,esto es, la solicitud de renuncia o la destitución, solo pueden ejecutarse si se ha instruido un sumario por parte de la propia Contraloría. Esta disposición busca garantizar que las decisiones administrativas no sean utilizadas de forma instrumental o con fines político-electorales.
A ello se suma que, conforme a los dictámenes N° E64479/2025 y N° E89569/2025, esta limitación no se aplica únicamente a la elección general, sino también a las elecciones primarias legales. En términos prácticos, esto implica que entre el 29 de mayo y el 29 de agosto de 2025, y nuevamente desde el 16 de octubre hasta el 14 de febrero de 2026 (en caso de una eventual segunda vuelta), la administración activa verá suspendida su capacidad ordinaria para desvincular funcionarios mediante mecanismos unilaterales, salvo que intervenga la Contraloría como órgano instructor del procedimiento disciplinario.
Lo anterior no constituye una mera dificultad operativa, sino una manifestación del principio de juridicidad que estructura todo el actuar de la Administración. El respeto a estas limitaciones temporales impuestas por el ciclo electoral no debilita la lucha contra la corrupción, sino que la fortalece al asegurar que esta se desarrolle dentro de un marco institucional legítimo. Ignorar dichas restricciones puede llevar a la nulidad de los actos adoptados, a la judicialización de las decisiones y, peor aún, a la erosión de la confianza en los mecanismos internos de control.
En este escenario, resulta imprescindible que las autoridades administrativas comprendan que la responsabilidad funcionaria, en democracia, se ejerce con la misma firmeza que respeto a los procedimientos. No basta con tener razón desde el punto de vista político o ético; es necesario también tenerla desde el derecho. Y en momentos donde la institucionalidad es puesta a prueba, el apego estricto a las reglas procedimentales no es una traba, sino una defensa irrenunciable del Estado de Derecho.
Alexander Linford Child
Profesor de Derecho Administrativo