El texto propone la creación de la Defensoría de la Naturaleza, un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función será la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados por la Constitución, tratados internacionales ambientales ratificados y vigentes en Chile, frente a los actos u omisiones en que incurran los órganos de la Administración del Estado y entidades privadas.
Cartas al Director
Si gana el Apruebo se destruye más rápido, si gana el Rechazo se va a demorará un poco más la destrucción, porque como sociedad ya estamos fragmentados, ya no somos amigos y vecinos, sino adversarios contrapuestos el uno frente al otro por ideas de políticos.
Pablo Rodolfo Varas Vildoso
La propuesta de nueva Constitución propone un modelo de “Estado Regional”, que se define por algunos como un intermedio entre Estado unitario altamente descentralizado y un Estado Federal centralizado. La propuesta comienza ya por una confusión conceptual, de la cual no se puede tener claridad en su forma.
Sebastián Millán
La violencia ilegítima —sea esta revolucionaria, guerrillera o terrorista— no puede ser controlada, anulada o aniquilada con buenas palabras: ello solo puede ser logrado utilizando la violencia física legítima del Estado, de la cual este tiene el monopolio.
Adolfo Paúl Latorre
El 30 de agosto de 2022, hemos tomado noticia del fallecimiento del último líder de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Premio Nóbel de la Paz, Mijaíl Gorbachov.
Marcelo Zúñiga Cruz
Además de garantizar el Derecho a la Alimentación, la propuesta establece conceptos como la seguridad alimentaria, la soberanía alimentaria y la promoción de la agricultura familiar y pesca artesanal (artículos 54 y 56), los cuales forman parte del Derecho a la Alimentación.
Lorena Rodríguez Osiac, María Angélica Hernández Moreno, Gonzalo Aguilar Cavallo, Mirta Crovetto, Marcela Araya Bannout
El proyecto constitucional a diferencia del texto vigente termina con la incertidumbre que provoca la ausencia de norma y, expresamente, reconoce como derecho fundamental de todas las personas condenadas privadas de libertad la garantía de “inserción e integración social” (art. 32.1).
Max Troncoso Moreno
La Corte Suprema no tiene facultades legales para inmiscuirse en revisión o verificación del proceso educativo, curricular o de convalidaciones de los postulantes al título de abogado, ya que esa labor se la ha entregado la ley a las universidades que dicten la carrera de Derecho.
GONZALO DOLMESTCH
Dentro de las materias que requieren quórum más alto tenemos la exclusión de la reelección presidencial consecutiva y la eliminación de la atribución de presentar mociones parlamentarias que irroguen gastos directos al Fisco.
Matías Nicolás Mastrangelo
En el artículo 52° de la propuesta -que será plebiscitada este 4 de septiembre- se consagra por primera vez el derecho a la ciudad y el territorio, señalándose que “es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad”.