Cabe destacar que han existido cientos de jóvenes licenciados de derecho que han sufrido la vulneración de sus derechos humanos en materia de titulación ante la Corte Suprema, lo cual ha venido ocurriendo por una falta de control en la gestión administrativa interna del Máximo Tribunal en dichos asuntos no judiciales, y ello ha venido socavando derechos constitucionales de las personas licenciadas de derecho.
Cartas al Director
La ley 21.484, cuyo estandarte es la retención de fondos AFP para el pago de la deuda alimenticia (artículo 19 quinquies), no ha tenido la recepción esperada por la ciudadanía, y peor aún, no ha tenido buena recepción por parte de los mismos Tribunales de Justicia. Esto debido a que se han dado señales confusas sobre su aplicación.
Eduardo Hidalgo Teillier
Los interesados detractores de la Corte Suprema argumentan que ella carece de atribuciones para involucrarse en esta materia, a quienes les respondemos que, si dicha Corte, no se «hubiera mojado el potito» para zanjar esta situación ilegal, el problema continuaría campante a vista y paciencia de todos los involucrados.
Patricio Herman
Recientemente se suma un nuevo acto terrorista a la lista de atentados. Esta vez en Panguipulli (región de los Ríos) donde un grupo armado ataca a Carabineros, mientras cumplían labores preventivas. Lo anterior, refleja que el conflicto sigue en escalada y que la expansión de este no puede reducirse a un factor meramente territorial o reivindicatorio, ya que, es importante también considerar que el conflicto responde -además- a un proceso de subversión.
Sebastián Millán Calisto
Cabría comentar que la ley 21.124 del 18 de enero de 2019 —que aumentó desde la mitad hasta dos tercios de la condena el tiempo mínimo que debe transcurrir respecto de ciertos delitos para poder solicitar el beneficio de la libertad condicional— no debe ser aplicada con efecto retroactivo.
Adolfo Paúl Latorre
Los Consejos de Cuenca no están recogidos ni en la Constitución ni en la ley, cuestión que desde ya nos permite delimitar sus posibles alcances, porque mientras los privados podemos ejecutar todo lo que la ley no nos prohíba, los órganos públicos sólo pueden ejecutar lo que la ley les mandata.
Santiago Acevedo Ferrer
Ante los avances tecnológicos de hoy en día, en el que se visualiza que la inteligencia artificial cada día más puede aplicarse en distintos ámbitos, cabe preguntarse cómo está podría ayudar a hacer más rápido y eficiente el proceso.
Sergio Arriagada
El actual Consejo Constitucional no es un órgano constituyente originario, con poderes ilimitados, omnímodos o refundacionales, es decir, no parte de una “hoja en blanco”, sino de los límites que la Constitución vigente les fija, en forma y contenido, entre las cuales están las “bases de la institucionalidad” de los doce numerales del artículo 154, que “deberá contener” la propuesta de nueva Constitución, sin perjuicio de que el mencionado Consejo añada otras bases.
Luis Alfonso Herrera Orellana
Quien debía cuidarnos no lo hizo. Por el contrario, la primera en «entregar todo» ante este asalto, fue la clase política que de manera casi unánime, les dijo a los chilenos, cuál era la salida. Y naturalmente, como en una encerrona o portonazo, los chilenos coaccionados también entregaron «las llaves» en aquel plebiscito de entrada.
Juan Irarrázaval
El histórico y bondadoso cauce constitucional comparado parece no tener ninguna gravitación positiva en nuestro país, puesto que, cuando los gobernantes de un sistema político creadores de una Constitución (7-10-2009) se vuelven intolerantes con el modelo de Estado Plurinacional y frecuentemente violan la Constitución convirtiéndola en un instrumento “de poder político”, sin que el Tribunal Constitucional ofrezca las mínimas garantías, la postura del supremo garante no deja de provocar inseguridad jurídica y hasta de una presencia omisiva responsable.