Cartas al Director

Parcelas de Agrado: La Justicia exige el cumplimiento de la ley.

Patricio Herman

7 de mayo de 2023


El territorio nacional, según la ley general de urbanismo y construcciones (LGUC), se define como urbano, de expansión urbana y rural y éste último está regulado en el artículo 55° de dicha ley, pero en el año 1980 se creó mediante el DL 3.516 la figura de las subdivisiones en predios rústicos de 0,5 hectáreas para desarrollar exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas y forestales, prohibiendo perentoriamente las actividades inmobiliarias, lo que se refleja con claridad en los artículos 1, 2 y 3 de ese cuerpo normativo. Sugerimos leer lo que decíamos en link 

Pero, como todos sabemos, hecha ley hecha la trampa, tiempo después se inventó el lucrativo negocio de las «parcelas de agrado» en superficies de 0,5 hectáreas en esos territorios rurales, es decir, excluidos del desarrollo urbano, cuyos vendedores las ofrecían en el mercado, con un simple informe del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para la ejecución de condominios y todo tipo de viviendas, sin que nadie de la Administración del Estado advirtiera la situación.

Cuando este asunto se transformó en un escándalo, el Ministerio de Agricultura, en el año 2022, tomó el toro por las astas exigiendo, vía circular, ciertos razonables criterios para que el SAG otorgara permisos amparados en ese DL 3.516, lo que no les gustó a quienes se desenvuelven en este negocio, quienes interpusieron acciones judiciales en resguardo de sus actividades. Si bien en primera instancia les fue bien, el litigio llegó a la Corte de Apelaciones de Santiago, cuya 9a Sala emitió el 28/04/2023 una contundente sentencia, roles 100.856-2022; 100.869-2022; 101.080-2022 y 101.241-2022, dándole la razón al ministro de Agricultura Esteban Valenzuela.

Entre otras cosas, los jueces de esa sala señalaron con claridad que «Los jefes superiores de los servicios, en su carácter de tales, para dar cumplimiento de sus cometidos y para dirigir a sus subalternos, deben entregar instrucciones y la forma de hacerlo es precisamente a través de actos administrativos, como son las circulares y oficios”.

La guinda de la torta está expresada al final del fallo en donde se lee «Que, en último término, tampoco existe un derecho indubitado en favor de las recurrentes que esta Corte deba resguardar y por el cual deba adoptar medidas en su favor”. Más claro imposible y por ello ahora todos estos corredores de propiedades deben acatarlo, pues el propio DL 3.516 que ellos invocan impide su actividad comercial.

Los recurrentes pueden ir a la Corte Suprema para que revierta el fallo que hemos aludido, pero como son asesorados por competentes abogados, uno de los cuales es el mediático ex fiscal Carlos Gajardo, no lo harán, ya que la máxima instancia judicial del país ya ha dicho, por otros casos similares, que estos negocios inmobiliarios en terrenos rurales violan el marco regulatorio aplicable.

En todo caso, ya que con este fallo se validó la circular del SAG, esperamos que los ministerios de Agricultura y Vivienda establezcan pronto una razonable regulación para que, bajo ciertas consideraciones de sustentabilidad y seguridad alimentaria para el país, sea posible por excepción que los territorios rurales sin aptitud agrícola, puedan ser ocupados con fines habitacionales.

 

Patricio Herman

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