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viernes 18 de julio de 2025

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Patria potestad y herencia: una bomba de tiempo evitable

En casos de fallecimiento y herencia con hijos menores de edad, es posible prevenir conflictos patrimoniales designando anticipadamente a un curador de bienes. Una herramienta legal poco conocida del Código Civil puede ser clave en la planificación hereditaria responsable.

Una consulta habitual en el ejercicio de la planificación patrimonial y hereditaria se refiere a los conflictos entre los padres de un menor de edad. En vida, estos temas son propios del derecho de familia. Sin embargo, el verdadero problema aparece cuando, en familias con un patrimonio relevante, uno de los padres fallece.

En estos casos, la ley es clara: la patria potestad —y con ella el usufructo legal de los bienes del menor— corresponde al padre o madre sobreviviente. Esto puede tener consecuencias profundas, especialmente cuando dicho progenitor está desvinculado del grupo familiar original o ha formado una nueva familia. El resultado puede ser disruptivo, afectando tanto la administración del patrimonio como la armonía familiar.

Lo que muchos desconocen es que existe una herramienta jurídica para evitar esta situación. El artículo 250 N° 2 del Código Civil, frecuentemente olvidado, permite al testador excluir al otro progenitor del ejercicio de la patria potestad respecto de los bienes que el hijo reciba por herencia. En su lugar, la ley exige que dichos bienes sean administrados por un curador de bienes, quien incluso puede ser designado por el testador en el mismo acto testamentario.

Esta norma, vigente desde hace siglos, tiene una lógica protectora del patrimonio familiar. Busca impedir que una persona ajena a la familia —como podría ser un excónyuge o conviviente separado— interfiera en la gestión de los bienes heredados por el menor.

En una sociedad donde las segundas nupcias, separaciones y familias reconstituidas son la regla más que la excepción, esta facultad legal adquiere una enorme relevancia. La planificación hereditaria no solo trata de cómo se reparten los bienes, sino también de quién los administrará cuando los herederos aún no pueden hacerlo por sí mismos.

Anticiparse a este tipo de situaciones no es solo una cuestión de eficiencia, sino de responsabilidad.

 

Juan Esteban Barros

Grupo Vial Abogados

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