La carrera a la Presidencia de la República induce a que candidatos profieran propuestas resolutivas a cuestiones de máxima atención política, particularmente sobre la mantención del orden público ante una ola de criminalidad que desgasta la convivencia social. Algunas propuestas pueden ser viables y buscar una política eficaz y sostenible a dicha problemática, sin embargo, otras pueden rayar el populismo penal, esto es cuando se propugnan soluciones simplistas, técnicamente inviables, a problemas que exigen un mayor esfuerzo.
Cuando estas propuestas (que representan los caracteres ya mencionados) se refieren a tácticas políticas para la consecución de fines penales, podemos identificar un síntoma de populismo penal. Por tanto, cuando un candidato presencial expresa que unilateralmente que: “agravará penas” o “configurará tipos penales”, raya en el populismo penal, pues no es factible constitucionalmente que el primer mandatario agrave o configuré tipos penales ya sea por vía delegatoria, como lo puede ser a través de un Decreto con Fuerza de Ley, ni por vía discrecional a través de actuaciones administrativas.
Esta conclusión a causa de que la fuente directa e inmediata del derecho penal es la ley emanada del Legislativo, quedando el ámbito de acción del Presidente de la República delimitado a la introducción de un mensaje presidencial susceptible de la aprobación o rechazo de las cámaras. Basta es la jurisprudencia sobre instrumentos penales que, no emanados del Legislativo y no cumpliéndose cabalmente el principio de legalidad, han sido objeto de impugnación ante el Tribunal Constitucional por vía de inaplicabilidad.
La situación que describimos es un síntoma de populismo penal el que exige inmediata atención médica de quienes, procurando el bienestar del país mediante la adecuada resolución de problemas delictivos, hace del derecho una herramienta al servicio del ciudadano.
Nicolás Gómez Orrego
Estudiante de Licenciatura en Derecho UCSC
Dirigente Político de Solidaridad UCSC